Artículo UNICO
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales: a) Reemplázase el inciso tercero del artículo 516 por el siguiente: "Los fondos que se obtengan por la aplicación del inciso anterior, se remesarán a la referida Junta por los respectivos tribunales, en cuyas cuentas corrientes se encontraren depositados, en la primera quincena de Enero de cada año." b) Suprímese en el inciso cuarto del artículo 549, la frase "que incidan en negocios en que se litiga en papel común, ni respecto de los".
📜 Texto Legal Técnico
