Artículo 1
Artículo 1°- Introdúcense las siguientes modificaciones al D.F.L. 223/53, Ley Orgánica de las Fábricas y Maestranzas del Ejército, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por decreto supremo 375, del Ministerio de Defensa Nacional (G), de fecha 28 de Diciembre de 1978, publicado en el Diario Oficial de 15 de Febrero de 1979: a) En el artículo 1°, reemplázase su inciso tercero, por el siguiente: "Podrá, además, fabricar, reparar y comercializar toda clase de maquinarias, herramientas, artículos industriales y elementos bélicos." b) En el artículo 3°, inciso primero, reemplázase la expresión "Tres representantes designados por el Presidente de la República, uno del Banco del Estado, uno de la Corporación de Fomento de la Producción y el tercero de libre elección" por "Un representante designado por el Presidente de la República, que deberá ser un Oficial General en retiro de las Fuerzas Armadas." c) En el artículo 3°, inciso cuarto, reemplázase la expresión "Subdirector General" por "Gerente de Relaciones Industriales". d) En el artículo 4°, N° 3, reemplázase la expresión "diez" por "veinticinco". e) Reemplázase el N° 5, del art�culo 4°, por el siguiente: "Aprobar, modificar o rechazar las normas sobre fijación de precios de los productos que se fabrican propuestas por la Empresa." f) En el artículo 4°, N° 6, reemplázase la expresión "Enero" por "Abril". g) En el artículo 6°, inciso segundo, introdúcese la expresión "las que se dan por reproducidas", entre las frases "Código de Procedimiento Civil", y "con excepción de la de absolver posiciones".
