Artículo 1
Artículo 1°- Decláranse como lícitos y ajustados a derecho los cobros ya efectuados bajo el rubro de aportes a obras generales por el Servicio Nacional de Obras Sanitarias, la ex Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas, la ex División de Servicios Sanitarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias, la Empresa de Obras Sanitarias de la V Región y los Servicios Municipales de agua potable y alcantarillado, tanto bajo la vigencia del decreto N° 880, de 1963, del Ministerio de Obras Públicas como del decreto N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
