Artículo UNICO
Artículo único.- Renuévase por el plazo de 90 días, contado desde la publicación de este decreto ley, la facultad conferida al Presidente de la República por el inciso segundo del artículo segundo transitorio del decreto ley N° 3.274, de 1980, para fijar, por decreto expedido a través del Ministerio de Bienes Nacionales, suscrito además por el Ministro de Hacienda, las plantas del personal del Ministerio de Bienes Nacionales.
📜 Texto Legal Técnico
