Artículo UNICO
"Artículo único.- Facúltase a los sostenedores del sector municipal a que se refiere el artículo 19 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Educación, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, para pagar a los profesionales de la educación, que quedaron afectos a lo establecido en el artículo 26 transitorio de dicho decreto con fuerza de ley, el aumento de remuneraciones establecido en la ley Nº 19.504, a partir de la fecha señalada por la misma en su artículo 12, esto es, el 1º de febrero de 1997, sin que éste se absorba por la planilla suplementaria correspondiente.".
