Artículo 1
"Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en la ciudad de Osorno, en memoria de Mario Recordón Burnier.
AUTORIZA ERIGIR MONUMENTO EN MEMORIA DE MARIO RECORDON BURNIER
Ley 19510 · 6 artículos · Versión BCN: 1997-08-14 · Ver en LeyChile ↗
"Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en la ciudad de Osorno, en memoria de Mario Recordón Burnier.
Artículo 2º.- La obra se financiará mediante erogaciones populares obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas públicas a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.
Artículo 3º.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.
Artículo 4º.- Créase una comisión especial encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará integrada por las siguientes personas, quienes se desempeñarán ad honorem: a) Un Senador y un Diputado nominados por sus respectivas Cámaras; b) El Intendente de la X Región de Los Lagos, quien la presidirá y convocará; c) El Alcalde de la Municipalidad de Osorno; d) Un representante del Ministerio de Educación; e) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales, y f) El Director Regional de la Dirección General de Deportes y Recreación. El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.
Artículo 5º.- La comisión especial a que se refiere el artículo anterior tendrá las siguientes funciones: a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas contempladas en el artículo 2º, así como realizar las gestiones necesarias para su concreción; b) Establecer el sitio en que se ubicará el monumento; c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo; d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.
Artículo 6º.- Si una vez construido el monumento quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstas serán destinadas al fin que la comisión especial determine.".