Artículo 1
"Artículo 1º.- Autorízase erigir tres monumentos, uno en la ciudad de Santiago, otro en la de Valparaíso y el tercero en la de Coyhaique, en memoria del Teniente de Carabineros Hernán Merino Correa.
AUTORIZA ERIGIR MONUMENTOS EN LAS CIUDADES QUE INDICA, EN MEMORIA DEL TENIENTE DE CARABINEROS HERNAN MERINO CORREA
Ley 19512 · 6 artículos · Versión BCN: 1997-08-30 · Ver en LeyChile ↗
"Artículo 1º.- Autorízase erigir tres monumentos, uno en la ciudad de Santiago, otro en la de Valparaíso y el tercero en la de Coyhaique, en memoria del Teniente de Carabineros Hernán Merino Correa.
Articulo 2º.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas públicas a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.
Artículo 3º.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.
Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por ocho miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por: a) Un Senador y un Diputado, designados por sus respectivas Cámaras; b) Los Alcaldes de las Municipalidades de Santiago, Valparaíso y Coyhaique; c) Un representante de Carabineros de Chile; d) Un representante del Salón Teniente Merino Correa, y e) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales. El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros. Presidirá la comisión el Senador que haya sido designado, quien, además, tendrá voto dirimente en caso de empate.
Artículo 5º.- La comisión a que se refiere el artículo anterior tendrá las siguientes funciones: a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas señaladas en el artículo 2º, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción; b) Establecer los sitios en que se ubicarán los monumentos; c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo; d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.
Artículo 6º.- Si una vez construidos los monumentos quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la Comisión determine.".