Artículo 1
"Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento, en la ciudad de Santiago, por suscripción popular, en homenaje al ex Presidente de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, don Tucapel Jiménez Alfaro.
AUTORIZA ERIGIR MONUMENTO EN MEMORIA DE TUCAPEL JIMENEZ ALFARO
Ley 19513 · 6 artículos · Versión BCN: 1997-08-30 · Ver en LeyChile ↗
"Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento, en la ciudad de Santiago, por suscripción popular, en homenaje al ex Presidente de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, don Tucapel Jiménez Alfaro.
Artículo 2º.- Esta obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que se crea por el artículo 4º.
Artículo 3º.- Créase un fondo con el objeto de recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes que señala el artículo anterior.
Artículo 4º.- Créase una comisión especial de siete miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por: a) Dos Senadores; b) Dos Diputados; c) El Ministro de Educación, o quien lo represente; d) El Presidente de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, y e) El Director del Museo Nacional de Bellas Artes. Los Diputados y los Senadores serán designados por sus respectivas Cámaras. El quórum para sesionar será el de la mayoría de sus miembros. La Comisión será presidida por el Ministro de Educación o quien lo represente.
Artículo 5º.- La comisión especial tendrá las siguientes funciones: a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como también realizar las gestiones legales destinadas a que éstas se efectúen; b) Administrar el fondo creado en el artículo 3º; c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de la obra, fijar sus bases y resolverlo; d) Establecer la ubicación del monumento, en coordinación con la respectiva municipalidad y el Consejo de Monumentos Nacionales, y e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el fondo a que se refiere el artículo 3º.
Artículo 6º.- Si al concluir la construcción del monumento resultaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión especial determine.".