Artículo UNICO
"Artículo único.- Intercálase, en el inciso primero del número 8º del artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, a continuación de la palabra "Santiago", la siguiente oración: "o que se trate de una vivienda de emergencia, y sus ampliaciones, a que se refiere el artículo 5º del decreto ley Nº 2.552, de 1979".".
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