Artículo UNICO
"Artículo único.- Introdúcense en la ley Nº 6.371, las siguientes modificaciones: 1. Reemplázase el artículo 1º, por el siguiente: "Artículo 1º.- El emblema de la Cruz Roja sobre fondo blanco y las expresiones "Cruz Roja" o "Cruz de Ginebra", sólo podrán emplearse, sea en tiempo de paz o en tiempo de guerra, en los términos señalados por los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977.". 2. Sustitúyese el artículo 3º, por el siguiente: "Artículo 3º.- Excepcionalmente, y con la aprobación expresa de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Chilena se podrá autorizar, en los casos que determinará el Reglamento de esta ley, el uso del emblema de la Cruz Roja en tiempo de paz para identificar vehículos, ambulancias y puestos de socorro utilizados en la asistencia gratuita a heridos o enfermos.". 3. Elimínase en el artículo 4º la frase entre paréntesis que dice "(artículo 28, inciso a), de la Convención de Ginebra de 1929)". 4. Reemplázase el artículo 5º, por el siguiente: "Artículo 5º.- En razón del homenaje rendido a la Confederación Suiza, por la adopción de los colores federales invertidos, se prohíbe, en todo tiempo, el empleo por particulares o por Sociedades, de las armas de la Confederación Suiza o de signos que constituyan una imitación, sea como marca de fábrica o de comercio o como elementos de estas marcas, o en formas de publicidad o en condiciones que puedan lesionar el sentimiento nacional suizo.". 5. Sustitúyese en el artículo 6º, la cantidad de "$60" por la expresión "una a diez unidades tributarias mensuales". 6. Elimínase en el artículo 7º la oración final "Su valor se entregará al Comité Central de la Cruz Roja Chilena.".".
