Artículo UNICO
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura, contenida en el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción: 1. Agrégase la siguiente letra h) en el artículo 110: "h) Realizar faenas de pesca en alta mar con naves que enarbolen el pabellón chileno, infringiendo las normas de los tratados o convenciones internacionales ratificados por Chile y vigentes, que tengan por objeto la protección, conservación o uso racional de las especies hidrobiológicas. Si no hubiere resultado de captura o ésta fuera arrojada al mar, la sanción será de dos unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso de la nave con que se cometa la infracción.". 2. Reemplázase el inciso segundo del artículo 124 por el siguiente: "Si la infracción se cometiere o tuviere principio de ejecución en el mar territorial, en la zona económica exclusiva, o en la alta mar en el caso de la letra h) del artículo 110, será competente el juez civil de las ciudades de Arica, Iquique, Antofagasta, Chañaral, Coquimbo, Valparaíso, San Antonio, Talcahuano, Valdivia, Puerto Montt, Castro, Puerto Aysén, Punta Arenas o el de Isla de Pascua.".". Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
