Artículo 1
"Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en la ciudad de Temuco, en memoria de don Germán Becker Baechler.
AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN LA CIUDAD TEMUCO, EN MEMORIA DE DON GERMAN BECKER BAECHLER
Ley 19523 · 6 artículos · Versión BCN: 1997-10-16 · Ver en LeyChile ↗
"Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en la ciudad de Temuco, en memoria de don Germán Becker Baechler.
Artículo 2º.- La obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.
Artículo 3º.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.
Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por nueve miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por: a) El Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Temuco. b) Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales. c) Un representante de la Cámara de Comercio de Temuco A.G., nominado con acuerdo de su Directorio. d) Un representante de la Sociedad de Fomento de Temuco A.G. SOFO, nominado con acuerdo de su Directorio. e) Un representante de la Asociación de Industriales Malleco y Cautín, ASIMCA, nominado con acuerdo de su Directorio. f) Un deportista o dirigente deportivo, nominado por el Consejo Local de Deportes de Temuco. g) Un dirigente vecinal, nominado por la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Temuco. h) Un ex alcalde o ex regidor de la Municipalidad de Temuco, nombrado por el Concejo Municipal de Temuco, a propuesta de su Presidente. i) El Director del Diario Austral de Temuco. El Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Temuco convocará a la sesión constitutiva de la comisión, oportunidad en la cual se procederá a elegir su presidente. La comisión funcionará en la ciudad de Temuco y su quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros. En caso de empate, dirimirá el presidente de la comisión.
Artículo 5º.- La comisión a que se refiere el artículo anterior tendrá las siguientes funciones: a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas a que alude el artículo 2º, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción; b) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la respectiva municipalidad y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales. c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de la obra, fijar sus bases y resolverlo; d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.
Artículo 6º.- Si una vez construido el monumento quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión determine.".