MODIFICA EL ARTICULO 42 DEL D.L. Nº 825, DE 1974, RELATIVO AL IMPUESTO ADICIONAL A LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS
Ley 19534 · 2 artículos · Versión BCN: 1997-11-18 · Ver en LeyChile ↗
Artículo UNICO
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 42 del decreto ley Nº 825, de 1974: 1. Sustitúyese la letra a) por la siguiente: "a) Licores, pisco, aguardientes y destilados, incluyendo los vinos licorosos o aromatizados similares al vermouth, según la siguiente tabla: Graduación Alcohólica (Gay Lussac a 20° C) Tasa menor o igual a 35° 27% mayor a 35° y menor o igual a 36° 31% mayor a 36° y menor o igual a 37° 35% mayor a 37° y menor o igual a 38° 39% mayor a 38° y menor o igual a 39° 43% mayor a 39° 47%.". 2. Suprímense las letras b) y f).
📜 Texto Legal Técnico
Artículo Transitoriotransitorio
Artículo transitorio.- Lo dispuesto en el artículo único de esta ley regirá a partir del primero del mes siguiente de transcurridos tres años desde su publicación en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo anterior, en dicho lapso la tasa de tributación que establece el artículo 42 del decreto ley Nº 825, de 1974, en su letra f), será la siguiente: a) Desde el primero del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial, y durante los doce meses siguientes, la tasa será de 65%. b) A contar de la última fecha señalada en la letra anterior y durante los doce meses siguientes, la tasa será de 59%. c) A contar del vencimiento del período señalado en la letra precedente y durante los doce meses siguientes, la tasa será de 53%.".