ESTABLECE UNA ASIGNACION POR TURNO PARA EL PERSONAL DE GENDARMERIA DE CHILE QUE INDICA
Ley 19538 · 8 artículos · Versión BCN: 1997-11-29 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1º.- Establécese una asignación por turno para el personal de las Plantas I y II, de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile, respectivamente, así como para el personal a contrata que cumpla funciones de tales. Dicha asignación está destinada a retribuir pecuniariamente al referido personal el desempeño de jornadas de trabajo en horarios total o parcialmente diferentes de la jornada ordinaria de funcionamiento del Servicio, incluso en horario nocturno y en días sábados, domingos y festivos, acorde con lo que demanden las necesidades de funcionamiento de la Institución, realizado usualmente en Establecimientos Penitenciarios, en diferentes modalidades de turno. Estos turnos podrán comprender un número de horas superior a la jornada ordinaria de trabajo del funcionario. Los montos que se percibirán por concepto de la referida asignación serán los siguientes: I PLANTA DE OFICIALES NOTA Escalafón de Oficiales NOTA 1 Penitenciarios Grado E.U.S. Grado Jerárquico Monto $ 1C Director 160.212 3 Subdirectores 160.212 4 Inspector 160.212 6 Subinspector 145.582 8 Alcaide Mayor 100.053 10 Alcaide 1º 90.798 12 Alcaide 2º 87.521 16 Subalcaide 109.736 II PLANTA DE VIGILANTES PENITENCIARIOS Grado EUS Grado jerárquico Monto $ 9º Gendarme Mayor 158.688 10º Vigilante Mayor 155.575 12º Gendarme 1º 148.703 14º Gendarme 2º 143.313 16º Vigilante 1º 136.759 18º Vigilante 2º 134.958 22º Gendarme 150.815 26º Vigilante 108.964 NOTA 2 III ESCALAFON DE OFICIALES ADMINISTRATIVOS PENITENCIARIOS Grado E.U.S. Grado Jerárquico Monto $ 09 Oficial Adm. Penitenciario 105.119 10 Oficial Adm. Penitenciario 104.256 11 Oficial Adm. Penitenciario 103.398 12 Oficial Adm. Penitenciario 103.388 13 Oficial Adm. Penitenciario 103.288 15 Oficial Adm. Penitenciario 102.339 Esta asignación será imponible sólo para efectos previsionales y de salud y será incompatible con la asignación establecida en la letra c) del artículo 93 de la ley Nº 18.834. En casos debidamente calificados, el Director del Servicio podrá autorizar, mediante resolución fundada, el desempeño en horas extraordinarias, cuando las circunstancias lo justifiquen. El pago de esta asignación se mantendrá durante los feriados, permisos con goce de remuneraciones y licencias médicas de que hagan uso los funcionarios. La asignación de que trata este artículo, será considerada como estipendio de carácter general y permanente, para los efectos del inciso tercero del artículo 21, de la ley Nº 19.429. NOTA El Artículo 7 a) del DFL 1, Justicia, publicado el 10.11.2010, agrega en la tabla del artículo 1°, que contiene la asignación por turno para la planta de Oficiales Penitenciarios, el beneficio al grado jerárquico "Teniente Segundo", 14 de la E.U.S., por el monto de $186.515. NOTA 1 El Artículo 7 b) del DFL 1, Justicia, publicado el 10.11.2010, agrega en la tabla del artículo 1°, que contiene la asignación por turno para la planta de Suboficiales y Gendarmes, nombre que sustituye al de Vigilantes Penitenciarios de acuerdo con la modificación que su Art. 2 introdujo en el Art. 8 del DFL 1791, Justicia, publicado el 04.09.1980, este beneficio a los grados jerárquicos que en ella se señalan, por el monto que se indica. NOTA 2 El Artículo 7 c) del DFL 1, Justicia, publicado el 10.11.2010, reemplaza en la tabla que contiene la asignación por turno para la planta de Suboficiales y Gendarmes, establecida en el artículo 1º, el monto correspondiente a Gendarme grado 26°, de "108.964", por "188.100".
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Artículo 2
Artículo 2º.- Otórgase a los funcionarios referidos en el artículo 1º una bonificación equivalente al 12% de la asignación por turno que perciban. Esta bonificación no será imponible, no servirá de base para el cálculo de ninguna remuneración, ni se considerará remuneración para los efectos de lo dispuesto en el inciso final del artículo 59 de la ley Nº 18.961. La bonificación de que trata este artículo, será considerada como estipendio de carácter general y permanente, para los efectos del inciso tercero del artículo 21, de la ley Nº19.429.
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Artículo 3
Artículo 3º.- El personal que tuviere derecho a percibir asignación profesional en conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del decreto ley Nº 479, de 1974, que vea disminuidas sus remuneraciones permanentes con motivo de la asignación establecida en esta ley, tendrá derecho al pago de una planilla suplementaria igual al monto de dicha disminución. La determinación del monto de la planilla a que tendrá derecho cada funcionario se hará tomando como base el promedio de las remuneraciones permanentes, incluida la asignación por horas extraordinarias a que se refiere la letra c) del artículo 93 de la ley Nº 18.834, percibidas durante el primer semestre del año 1997. Esta planilla suplementaria se absorberá por los incrementos que el funcionario experimente en sus remuneraciones permanentes, excepto los derivados de los reajustes generales de remuneraciones que se concedan al sector público. Será reajustable en los mismos montos y oportunidades en que lo sean las remuneraciones del sector público, no será considerada remuneración y, en consecuencia, no será imponible. Sin embargo, para fines tributarios se considerará renta del Nº 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
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Artículo 4
Artículo 4°.- Los funcionarios de Planta de Gendarmería de Chile no comprendidos en el artículo 1º de esta ley, tendrán derecho a una asignación de nivelación penitenciaria, incompatible con la asignación de turno, y cuyos montos serán los siguientes: PLANTAS DE DIRECTIVOS Grado E.U.S. Cargo Monto $ 3 Subdirectores 302.972 4 Jefe de Departamento 155.258 5 Jefes de Departamento 273.025 6 Jefe de Departamento 135.035 9 Jefe de Sección 102.391 10 Jefe de Sección 93.744 11 Jefe de Sección 86.023 13 Jefe de Sección 72.700 PLANTAS DE PROFESIONALES Grado E.U.S. Cargo Monto $ 5º Profesionales 189.234 6 Profesionales 135.035 7 Profesionales 123.946 8 Profesionales 102.391 9 Profesionales 98.932 10 Profesionales 93.744 11 Profesionales 86.081 12 Profesionales 78.995 13 Profesionales 72.700 14 Profesionales 66.649 15 Profesionales 55.990 16 Profesionales 55.990 18 Profesionales 48.788 PLANTAS DE TECNICOS Grado E.U.S. Cargo Monto $ 10 Técnicos 100.520 11 Técnicos 98.219 12 Técnicos 97.899 13 Técnicos 96.615 14 Técnicos 95.259 15 Técnicos 93.209 16 Técnicos 91.848 17 Técnicos 87.080 18 Técnicos 83.564 20 Técnicos 30.038 21 Técnicos 28.473 PLANTAS DE ADMINISTRATIVOS Grado E.U.S. Cargo Monto $ 12 Administrativos 79.019 13 Administrativos 72.159 14 Administrativos 41.417 15 Administrativos 39.164 16 Administrativos 36.740 17 Administrativos 35.100 18 Administrativos 33.430 19 Administrativos 32.979 20 Administrativos 32.241 21 Administrativos 32.146 22 Administrativos 26.390 23 Administrativos 24.113 24 Administrativos 22.234 25 Administrativos 21.179 PLANTAS DE AUXILIARES Grado E.U.S. Cargo Monto $ 19 Auxiliares 51.085 20 Auxiliares 48.060 21 Auxiliares 45.557 22 Auxiliares 42.225 23 Auxiliares 38.581 24 Auxiliares 35.554 25 Auxiliares 33.856 26 Auxiliares 31.404 27 Auxiliares 29.888 28 Auxiliares 28.318 A esta asignación le serán aplicables las disposiciones contenidas en los incisos quinto y sexto del artículo 1º, en el artículo 2º y en el artículo 3º de esta ley. La asignación de que trata este artículo, será considerada como estipendio de carácter general y permanente, para los efectos del inciso tercero, del artículo 21, de la ley Nº 19.429.
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Artículo 5
Artículo 5º.- Derógase el inciso segundo del artículo 59 del decreto con fuerza de ley Nº 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia.
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Artículo 6
Artículo 6º.- Esta ley empezará a regir a contar del día uno del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
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Artículo 1Transitoriotransitorio
Disposiciones Transitorias Artículo 1°.- Los funcionarios que hubieren obtenido pensión a contar del 30 de abril de 1996 y la obtengan hasta la entrada en vigencia de esta ley, tendrán derecho a incluir en la determinación de su monto la asignación por turno a que se refiere el artículo 1°, o la asignación a que se refiere el artículo 4º, correspondiente al grado que detentaban a la fecha de cesación de funciones. La reliquidación de este beneficio se efectuará de oficio, sin necesidad del requerimiento del interesado. Con todo, el nuevo monto de pensión resultante se devengará a contar de la fecha de entrada en vigencia de esta ley.
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Artículo 2Transitoriotransitorio
Artículo 2º.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley será financiado con los recursos contemplados en el presupuesto de Gendarmería de Chile. No obstante lo anterior, el Ministro de Hacienda, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público, podrá suplementar el referido presupuesto en la parte de dicho gasto que no pudiere financiar con sus recursos.".