Artículo UNICO
"Artículo único.- Modifícase la ley Nº 19.464, en la siguiente forma: a) Reemplázase en el inciso primero de su artículo 7º, la frase "y en el mes de enero de 1997", por la siguiente: "y en los meses de enero de 1997 y enero de 1998". b) Sustitúyese, en el artículo 9º, el guarismo "1998" por "1999".".
📜 Texto Legal Técnico
