MODIFICA PLANTA DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES
Ley 19548 · 11 artículos · Versión BCN: 1998-01-31 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1º.- Fíjase la siguiente planta del NOTA: personal de la Subsecretaría de Bienes Nacionales: Pl NOTA 1: anta/Cargo Grado Nº Cargos M NOTA 2 inistro B 1 Subsecretario C 1 Total 2 Planta/Cargo Grado Nº Cargos Planta de Directivos Jefes de División 3 5 Fiscal 3 1 Auditor Ministerial 3 1 Secretarios Regionales 4 7 Secretarios Regionales 5 6 Jefes de Departamentos 5 6 Jefes de Departamentos 6 7 Directivos 7 4 Directivos 8 2 Directivo 9 1 Total 40 Planta de Profesionales Profesionales 4 5 Profesionales 5 7 Profesionales 6 8 Profesionales 7 8 Profesionales 8 10 Profesionales 9 14 Profesionales 10 14 Profesionales 11 12 Profesionales 12 10 Profesionales 13 8 Profesionales 14 8 Profesionales 15 5 Total 109 Planta de Técnicos Técnico 9 1 Técnicos 11 2 Técnicos 12 3 Técnicos 13 4 Técnicos 14 3 Técnicos 15 2 Técnico 17 1 Total 16 Planta de Administrativos Administrativos 12 4 Administrativos 13 6 Administrativos 14 7 Administrativos 15 7 Administrativos 16 8 Administrativos 17 8 Administrativos 18 12 Administrativos 19 10 Administrativos 20 4 Administrativos 21 2 Administrativos 22 2 Total 70 Planta de Auxiliares Auxiliares 19 7 Auxiliares 20 8 Auxiliares 21 9 Auxiliares 22 10 Auxiliares 23 11 Auxiliares 24 5 Total 50 Total cargos de planta 287 NOTA: El artículo primero, del DFL 13, Hacienda, publicado el 02.10.2007, crea un cargo de Secretario Regional Ministerial, grado 4, en la Planta de Directivos de la Subsecretaría de Bienes Nacionales. NOTA 1: El artículo primero, del DFL 17, Hacienda, publicado el 02.10.2007, crea un cargo de Secretario Regional Ministerial, grado 4, en la Planta de Directivos de la Subsecretaría de Bienes Nacionales. NOTA 2 El artículo primero, del DFL 16, Hacienda, publicado el 09.07.2018, crea un cargo de Secretario Regional Ministerial, grado 4°, en la Planta de Directivos de la Subsecretaría de Bienes Nacionales.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2º.- Las personas que sean nombradas en cargos de exclusiva confianza de la autoridad deberán cumplir, a lo menos, los requisitos exigidos para la Planta de Técnicos. Para el ingreso y la promoción en los cargos y plantas que se indicarán, establécense los siguientes requisitos generales: a) Planta de Directivos: Alternativamente, cualquiera de los requisitos de la planta de Profesionales o Técnicos. b) Planta de Profesionales: i) Grado académico de licenciado, magister o doctor, o título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, respecto de los grados 4º a 7º de la E.U.S. ii) Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, respecto de los grados 8º a 12 de la E.U.S. iii) Título profesional de una carrera de a lo menos 6 semestres de duración, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, respecto de los grados 13 a 15 de la E.U.S. c) Planta de Técnicos: Alternativamente, cualquiera de los siguientes: i) Título de técnico, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste. ii) Título de técnico, otorgado por un establecimiento de educación técnico-profesional, y iii) Haber aprobado, a lo menos, 4 semestres de una carrera profesional impartida por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste. d) Planta de administrativos: Licencia de Educación Media o equivalente. e) Planta de Auxiliares: Licencia de Educación Básica.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3º.- Los encasillamientos a que dé lugar la sustitución de la planta contenida en el artículo 1º se efectuarán por resoluciones del Ministro de Bienes Nacionales, dentro del plazo de ciento ochenta días, contado desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley, y no serán considerados, en caso alguno, como causales de cesación de funciones, de supresión o fusión de cargos, ni, en general, de término de la relación laboral para ningún efecto legal. Los encasillamientos a que se refiere el inciso anterior no podrán significar eliminación del personal, rebaja de grado ni disminución de sus remuneraciones. En este último caso, toda diferencia que eventualmente pudiere producirse, será pagada mediante planilla suplementaria, la que será imponible en la misma proporción que las remuneraciones que compensa. Los cambios de grado que determine la aplicación de esta ley no serán considerados como ascensos para los efectos previstos en el artículo 6º del decreto ley Nº 249, de 1974, y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios que estuvieren percibiendo, como, asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto. El personal a que se refiere esta ley mantendrá el derecho a jubilar en los términos previstos en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960, en relación con lo establecido en el artículo 14 transitorio de la ley Nº 18.834. El personal será encasillado en los cargos creados y en los que sucesivamente vayan quedando vacantes con ocasión de la provisión de los primeros. El encasillamiento regirá a contar de la fecha de entrada en vigencia de esta ley.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
Artículo 4º.- El personal que actualmente ocupa un cargo en extinción adscrito a la planta por aplicación del artículo 2º transitorio de la ley Nº 18.972, mantendrá inalterable su situación, no obstante la fijación de la nueva planta contenida en esta ley, entendiéndose que dichos cargos quedan adscritos, por el solo ministerio de la ley, a la nueva planta. Asimismo, tendrá derecho a los beneficios que otorga el Título siguiente.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 5
Artículo 5º.- DEROGADO NOTA: NOTA: El Art. 7º transitorio de la LEY 19553, publicada el 04.02.1998, dispuso que la derogación de este artículo rige a contar del 1º de enero de 1998.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 6
Artículo 6º.- Derógase el decreto con fuerza de ley Nº 71, del Ministerio de Bienes Nacionales, de 1990, que adecua la planta y escalafones de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Bienes Nacionales al artículo 5º de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 1Transitoriotransitorio
Artículo 1º.- El Ministro de Bienes Nacionales encasillará al personal de planta en servicio a la fecha de publicación de esta ley, siguiendo el orden que en el escalafón de mérito haya correspondido al funcionario en los procesos de calificaciones de los últimos tres años o en los que hubiere sido calificado si su permanencia en el servicio fuere inferior a ese lapso, y sin sujeción a las normas de provisión de cargos contenidas en la ley Nº 18.834. Podrá, además, en la misma resolución de encasillamiento, y siempre que el funcionario tenga una permanencia de dos años mínimo en el servicio, eximirlo por única vez de los requisitos de título establecidos en el Estatuto Administrativo.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2Transitoriotransitorio
Artículo 2º.- Durante el plazo de un año contado desde el encasillamiento, el Ministro de Bienes Nacionales podrá declarar vacantes los cargos servidos por funcionarios de carrera que hayan cumplido 65 años de edad, si son hombres y 60 años de edad, si son mujeres, y que reúnan los requisitos para obtener jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional o estén acogidos a alguno de estos beneficios. Los funcionarios a quienes se les declare la vacancia de sus cargos de conformidad con el inciso precedente, tendrán derecho a la indemnización establecida en el artículo 148 de la ley Nº 18.834. Asimismo, dentro de igual plazo, los funcionarios de carrera que hagan dejación voluntaria de sus cargos y que cumplan con las condiciones exigidas por el inciso primero de este artículo, tendrán derecho a la indemnización a que se refiere el inciso anterior. La dotación máxima vigente del Ministerio se entenderá reducida en el número de cargos que quedaren vacantes por aplicación de lo dispuesto en este artículo.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3Transitoriotransitorio
Artículo 3º.- Los funcionarios que cesen en sus cargos por aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en el Ministerio de Bienes Nacionales, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la indemnización percibida, expresada en unidades de fomento, con más el interés corriente para operaciones reajustables.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4Transitoriotransitorio
Artículo 4º.- Las normas del artículo 5º sobre bonificación de estímulo por desempeño funcionario entrarán a regir a contar del 1 de enero de 1997, sobre la base de los resultados del proceso calificatorio correspondiente al año 1996.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 5Transitoriotransitorio
Artículo 5º.- El gasto que represente la aplicación de esta ley para el presente año será financiado con los recursos contemplados en el presupuesto vigente del Ministerio de Bienes Nacionales. No obstante lo anterior, el Ministro de Hacienda con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte de tal gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.".