CONCEDE BONO ESPECIAL A PROFESIONALES FUNCIONARIOS Y BECARIOS QUE INDICA, DE LA LEY Nº 15.076
Ley 19554 · 6 artículos · Versión BCN: 1998-01-31 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1º.- Concédese, por una sola vez, un bono, que se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos siguientes, a los profesionales funcionarios y beneficiarios de becas de perfeccionamiento regidos por la ley Nº 15.076, que a la fecha de publicación de la presente ley se desempeñen en jornadas diurnas en cargos de 11, 22, 33 y 44 horas semanales, en los establecimientos de los Servicios de Salud creados por el decreto ley Nº 2.763, de 1979, o por normas legales posteriores. El bono materia de esta ley no beneficiará a los profesionales funcionarios que se desempeñen como titulares o contratados en cargos de 28 horas semanales, regidos por la ley Nº 15.076, así como tampoco a los cargos adicionales en extinción creados en virtud de la ley Nº 19.230, ni a aquellos funcionarios que, habiendo sido liberados de guardias nocturnas y en días sábados, domingos y festivos, por aplicación del artículo 44 de la ley Nº 15.076, se desempeñen como titulares o contratados en los cargos de jornada diurna ordinaria a que se refiere el inciso primero del artículo 7º de ese cuerpo legal.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2º.- El bono ascenderá a la suma de $ 576.588 para los profesionales que desempeñen cargos de 44 horas semanales. El monto señalado se pagará proporcionalmente a las horas semanales contratadas, cuando éstas sean inferiores a 44 horas semanales.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3º.- Este beneficio se pagará en dos cuotas, ascendentes cada una al 50% del total del bono. La primera cuota se pagará dentro de 30 días, contados a partir de la fecha de publicación de la presente ley, y la segunda, dentro del mes de marzo de 1998. Sólo podrán impetrar el pago de las cuotas en que se divide el bono los profesionales funcionarios y beneficiarios de becas de perfeccionamiento, señalados en el artículo 1º, que estuvieren en funciones a la fecha en que corresponda efectuar el pago de la cuota respectiva. Para los efectos de la aplicación de esta ley, los cargos ligados de 11 - 28; 22 - 28 y 33 - 28 horas semanales que desempeñan los profesionales funcionarios regidos por la ley Nº 15.076, se entenderán separados y se liquidarán en forma independiente, sin beneficiar a los cargos de 28 horas.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
Artículo 4º.- El bono compensatorio que concede esta ley no será imponible ni considerado como base de cálculo para ningún efecto legal.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 5
Artículo 5º.- La limitación de rentas establecida en el inciso final del artículo 11 de la ley Nº 15.076 no regirá respecto del bono que se otorga por medio de esta ley.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 6
Artículo 6º.- El mayor gasto que represente, durante el año 1998, la aplicación de esta ley, se financiará con transferencias del ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público del Presupuesto vigente.".