Artículo 1
"Artículo 1º.- Concédese, por una sola vez, un bono, no imponible ni tributable, al personal de atención primaria de salud municipal, regido por la ley Nº 19.378, que se encontraba prestando servicios al 31 de agosto de 1996 y siempre que a la fecha de publicación de esta ley continúe desempeñándose en los establecimientos correspondientes. El bono se otorgará dentro de los 40 días hábiles siguientes a la publicación de la presente ley y será calculado en forma proporcional a la jornada de trabajo por la cual esté contratado cada funcionario, tomando como base la jornada de 44 horas semanales. En todo caso, el máximo de horas semanales para calcular el valor de la bonificación será de 44 y los funcionarios que estén contratados por una jornada mayor o desempeñen funciones en más de un establecimiento, con jornadas cuya suma sea superior a dicho máximo, sólo tendrán derecho a la bonificación correspondiente a 44 horas semanales. El monto del bono será el equivalente a $71.400 (setenta y un mil cuatrocientos pesos) para jornadas de 44 horas semanales.
