Artículo 1
"Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento, en la ciudad de Valparaíso, en memoria del sacerdote Juan Bosco.
AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO, EN LA CIUDAD DE VALPARAISO, EN MEMORIA DEL SACERDOTE JUAN BOSCO
Ley 19555 · 4 artículos · Versión BCN: 1998-02-23 · Ver en LeyChile ↗
"Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento, en la ciudad de Valparaíso, en memoria del sacerdote Juan Bosco.
Artículo 2º.- La obra se financiará mediante una donación de la Congregación Salesiana de Italia y otras donaciones de entidades nacionales.
Artículo 3º.- Créase una comisión especial ad honorem encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por: a) Un Senador y un Diputado, designados por sus respectivas Cámaras; b) El Alcalde de la Municipalidad de Valparaíso; c) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales, y d) Un representante de la Congregación Salesiana de Valparaíso, elegido por ésta. El quorum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.
Artículo 4º.- La comisión especial a que se refiere el inciso anterior tendrá como función determinar el sitio en que se ubicará el monumento y la forma de su construcción.".