Artículo 1
''Artículo 1º.- Agrégase en el artículo 38 de la Ley General de Bancos, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, el siguiente inciso final: ''Salvo autorización del Superintendente en la forma indicada en el inciso anterior, los bancos y sociedades financieras no atenderán al público los días sábado de cada semana y el día 31 de diciembre de cada año. En ningún caso deberán considerarse esos días como festivos o feriados para los efectos legales, excepto en lo que se refiere al pago y protesto de letras de cambio.''.
