Artículo 1
''Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en la ciudad de Temuco, en memoria del poeta Pablo Neruda, Premio Nobel de Literatura.
AUTORIZA ERIGIR MONUMENTO EN LA CIUDAD DE TEMUCO, EN MEMORIA DEL POETA PABLO NERUDA
Ley 19563 · 6 artículos · Versión BCN: 1998-05-12 · Ver en LeyChile ↗
''Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en la ciudad de Temuco, en memoria del poeta Pablo Neruda, Premio Nobel de Literatura.
Artículo 2º.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas se efectuarán en las fechas que determine la Comisión Especial que establece el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.
Artículo 3º.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.
Artículo 4º.- Créase una Comisión Especial, integrada por cinco miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por: a) Un Senador y un Diputado, designados por sus respectivas Cámaras; b) El Alcalde de la Municipalidad de Temuco, quien la presidirá; c) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales, y d) El Presidente de la Sociedad de Escritores de Chile, sede Temuco. El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.
Artículo 5º.- La comisión a que se refiere el artículo anterior tendrá las siguientes funciones: a) Determinar las fechas y la forma en que se efectuarán las colectas públicas a que alude el artículo 2º, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción; b) Señalar el sitio en que se ubicará el monumento; c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo; d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.
Artículo 6º.- Si una vez construido el monumento quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión determine.''.