Artículo 1
Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 46º, del decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, modificado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional-Subsecretaría de Carabineros-: a) Sustitúyese en la letra I) ''Bonificación de Mando y Administración'', la siguiente frase ''la ley Nº 18.788,'' por ''el artículo 2º del decreto ley Nº 2.546'', y b) Agrégase como letra u), la siguiente: ''u) Horas Extraordinarias: El Personal Médico y Paramédico del Hospital de Carabineros y que preste servicios en las guardias médicas, tendrá derecho a remuneraciones por concepto de horas extraordinarias, de acuerdo con las normas aplicables al Personal de la Administración Civil del Estado.''.
