LEY 21020SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS Y ANIMALES DE COMPAÑÍA
Artículo 15.- Corresponderá al Ministerio del Interior y Seguridad Pública mantener y administrar: 1º. Un Registro Nacional de Mascotas o Animales de Compañía. 2º. Un Registro Nacional de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina. 3º. Un Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro Promotoras de la Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía. 4º. Un Registro Nacional de Criadores y Vendedores de Mascotas o Animales de Compañía. 5º. Un Registro Nacional de Criadores y Vendedores de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina. 6º. Un Registro Nacional de Centros de Mantención Temporal de Mascotas o Animales de Compañía. Para estos efectos, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrá contratar con terceros la provisión de los sistemas informáticos para la elaboración, administración y mantención de dichos registros.
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Artículo 25.- Los locales de venta y crianza de mascotas o animales de compañía estarán a cargo de un médico veterinario. Estos locales tendrán la obligación de llevar un registro en que consten los datos que determine un reglamento del Ministerio de Salud, así como los controles periódicos a que deban someterse los animales. Los dueños de criaderos y los vendedores de mascotas o animales de compañía de la especie canina que sean considerados como potencialmente peligrosos deberán inscribirse en el Registro Nacional de Criadores y Vendedores de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina a que se refiere el artículo 15. Corresponderá al médico veterinario a cargo de estos locales asegurar que los animales que salgan del establecimiento cuenten con las vacunas y tratamientos antiparasitarios correspondientes a la edad y especie de que se trate. Los dueños de criaderos y los vendedores de mascotas o animales de compañía, de la especie canina y felina, deberán esterilizarlos antes de su entrega a cualquier título, a menos que el adquiriente sea otro criadero debidamente establecido e inscrito en el registro pertinente. Se deberá entregar por escrito al comprador completa información sobre la tenencia responsable del animal, el manejo sanitario y la alimentación requerida por la especie, así como de las disposiciones de esta ley.
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Artículo 16.- Los dueños de mascotas o animales de compañía o de animales potencialmente peligrosos de la especie canina deberán inscribirlos en el respectivo registro, en la forma y plazos que fije el reglamento establecido en el artículo 4°.
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Artículo 22.- Los dueños o administradores de los centros de mantención temporal de mascotas o animales de compañía deberán inscribirse en el registro respectivo, en la forma y plazo que determine el reglamento a que se refiere el artículo 4°. Este registro contendrá, a lo menos, las siguientes menciones: 1. Nombre del centro de mantención temporal de mascotas o animales de compañía. 2. El nombre completo, cédula de identidad y domicilio del dueño del centro de mantención temporal o del representante legal de la persona jurídica propietaria del establecimiento. En este último caso, además, se deberá indicar el nombre o razón social, rol único tributario y domicilio de la entidad propietaria, y proporcionar un certificado de vigencia de la misma. 3. Dirección en donde está ubicado el centro de mantención temporal. 4. Número de cupos totales disponibles por especie.
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Artículo 18.- El Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrá establecer, en el marco de su disponibilidad presupuestaria, fondos concursables para fines de seguridad, orden público, bienestar animal y prevención de transmisión de enfermedades zoonóticas, a los cuales podrán postular personas jurídicas sin fines de lucro, cuyo objetivo principal sea la protección de animales y la promoción de la tenencia responsable de mascotas. Para estos efectos, las instituciones señaladas en el inciso precedente deberán inscribirse en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro Promotoras de la Tenencia Responsable de Mascotas o Animales de Compañía, en la forma y plazo que determine el reglamento respectivo. El registro señalado en el inciso anterior contendrá, a lo menos, las siguientes menciones: 1. Nombre completo, rol único tributario y domicilio de la entidad. 2. Nombre completo, cédula de identidad y domicilio de su representante legal. 3. Indicación de la o las actividades específicas que desarrolla la entidad en promoción de la tenencia responsable y control reproductivo, tales como: a) Educación y cultura en tenencia responsable. b) Esterilizaciones caninas y felinas y atención veterinaria primaria. c) Rescate, recuperación y reubicación. d) Cuidado de mascotas en centros o lugares destinados a su mantención, señalándose la ubicación y capacidad de cada uno de ellos. e) Adiestramiento, rehabilitación y comportamiento animal. f) Asesorías jurídicas, juicios, consultorías, desarrollo institucional, articulación y proposición de normas legales. 4. Las demás que determine el reglamento respectivo.
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Artículo 10.- Será responsable de las mascotas o animales de compañía su dueño o poseedor. Sin perjuicio de lo anterior, quien tenga un animal bajo su cuidado responderá como fiador de los daños producidos por éste, en los términos establecidos en el Título XXXVI del Libro Cuarto del Código Civil. El responsable de una mascota o animal de compañía estará obligado a la adecuada identificación del mismo y de su dueño y a su inscripción en el registro respectivo; como, asimismo, a su alimentación, manejo sanitario, especialmente a la recolección y eliminación de heces, y al cumplimiento de toda otra obligación dispuesta en esta ley y sus normas complementarias. En el caso de perros y gatos, la identificación deberá hacerse a través de un sistema único, utilizando un dispositivo permanente e indeleble, de modo que permita relacionarlos con el responsable de tales mascotas o animales de compañía. Corresponderá a las municipalidades velar por el cumplimiento de lo señalado en los incisos segundo y tercero precedentes. Para tales efectos, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá proporcionar una plataforma informática de registro e identificación de mascotas y animales de compañía, a la que accederán las municipalidades. Será obligación del responsable de una mascota o animal de compañía mantenerlo en su domicilio, residencia o en el lugar que destine para su cuidado, el que deberá cumplir en todo momento con las condiciones de higiene y seguridad que fije un reglamento dictado a través del Ministerio de Salud, que deberá sujetarse a las disposiciones pertinentes del Código Sanitario.
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Artículo 19.- En el caso de que se modificare cualquiera de las menciones se�aladas en el artículo precedente, corresponderá al representante legal de la organización informar el nuevo antecedente a la entidad encargada del Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro Promotoras de la Tenencia Responsable de Mascotas o Animales de Compañía, en un plazo no superior a noventa días.
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Artículo 24.- En caso de cierre o abandono de un centro de mantención temporal de mascotas o animales de compañía, su dueño o representante legal deberá notificar el cierre al registro respectivo. Asimismo, sus responsables estarán obligados a entregar la tenencia responsable de los animales que alberguen a quien la asuma o, en su defecto, a trasladarlos a otro centro. En cualquier caso, junto con los animales deberán entregar todos sus antecedentes sanitarios.
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Artículo 38.- La Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública incorporará en sus protocolos de rescate instrucciones dirigidas a rescatar mascotas o animales de compañía, y realizará campañas preventivas para educar a la población en el manejo de mascotas o animales de compañía en situaciones de catástrofe.
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Artículo 20.- Los dueños, administradores o gestores de criaderos y los vendedores de animales de los que trata esta ley deberán inscribirse en el registro respectivo, en la forma y plazo que determine el reglamento a que se refiere el artículo 4°. Además, corresponderá a los dueños de criaderos y a los vendedores de mascotas o animales de compañía de la especie canina calificados como potencialmente peligrosos, según lo establece esta ley y el respectivo reglamento, esterilizarlos antes de su transferencia o entrega a cualquier título, a menos que el adquirente o receptor sea otro criadero que se encuentre debidamente inscrito en el Registro Nacional, el que podrá destinarlos a la reproducción.
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Artículo 1°.- Esta ley tiene por objeto establecer normas destinadas a: 1) Determinar las obligaciones y derechos de los responsables de animales de compañía. 2) Proteger la salud y el bienestar animal mediante la tenencia responsable. 3) Proteger la salud pública, la seguridad de las personas, el medio ambiente y las áreas naturales protegidas, aplicando medidas para el control de la población de mascotas o animales de compañía. 4) Regular la responsabilidad por los daños a las personas y a la propiedad que sean consecuencia de la acción de mascotas o animales de compañía.
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Artículo 29.- En el caso del delito de maltrato o crueldad animal podrán querellarse las organizaciones promotoras de la tenencia responsable de mascotas o animales de compañía, cualquiera sea su domicilio dentro del país.
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Artículo 35.- Todo producto alimenticio para mascotas o animales de compañía que se comercialice en el país deberá contener en su envase un espacio en el que se informará al público lo que se entiende por tenencia responsable de los mismos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2°.
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Artículo 26.- Los establecimientos que mantengan mascotas o animales de compañía deberán contar con sistemas de extracción de aire o cualquier otro que impida que las personas que concurren a ellos, y las que residen en predios colindantes, sean afectadas por malos olores o secreciones de cualquier tipo generadas por los animales.
Código CivilFIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL CODIGO CIVIL; DE LA LEY Nº4.808, SOBRE REGISTRO CIVIL, DE LA LEY Nº17.344, QUE AUTORIZA CAMBIO DE NOMBRES Y APELLIDOS, DE LA LEY Nº 16.618, LEY DE MENORES, DE LA LEY Nº 14.908, SOBRE ABANDONO DE FAMILIA Y PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS, Y DE LA LEY Nº16.271, DE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES
Art. 19. La subinscripción que se haga para cumplir lo resuelto judicialmente, será anotada al margen de la respectiva partida, y deberá firmarse y fecharse por el Oficial del Registro Civil en ambos registros, si éstos estuvieren en su poder. Si el registro estuviere cerrado, podrá requerirse la anotación del Oficial del Registro Civil correspondiente o del Conservador del Registro Civil. El funcionario que haga la anotación deberá comunicarla, dentro de tercero día, al funcionario en cuyo poder se encuentre el otro ejemplar del registro, para que proceda a efectuar igual anotación.
Acuerdo de Unión Civil (20.830)CREA EL ACUERDO DE UNIÓN CIVIL
Artículo 6°.- El acta levantada por el oficial del Registro Civil, a que se refiere el artículo anterior, se inscribirá en un registro especial que llevará el Servicio de Registro Civil e Identificación. El Registro Especial de Acuerdos de Unión Civil que llevará el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá incluir las siguientes referencias: nombre completo y sexo de los contrayentes; fecha, hora, lugar y comuna en la que se celebra este contrato; y la certificación, realizada por el oficial del Registro Civil, del cumplimiento de los requisitos establecidos para su celebración.
Código CivilFIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL CODIGO CIVIL; DE LA LEY Nº4.808, SOBRE REGISTRO CIVIL, DE LA LEY Nº17.344, QUE AUTORIZA CAMBIO DE NOMBRES Y APELLIDOS, DE LA LEY Nº 16.618, LEY DE MENORES, DE LA LEY Nº 14.908, SOBRE ABANDONO DE FAMILIA Y PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS, Y DE LA LEY Nº16.271, DE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES
Artículo 21.- El Registro. Créase el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, cuyo objeto es articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento de las pensiones de alimentos. Este Registro será electrónico y de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta. El funcionamiento y la administración del Registro estarán a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación. Un reglamento, expedido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, regulará los aspectos técnicos, de operatividad y de cualquier otra especie necesarios para la adecuada implementación y funcionamiento del Registro.
Código CivilFIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL CODIGO CIVIL; DE LA LEY Nº4.808, SOBRE REGISTRO CIVIL, DE LA LEY Nº17.344, QUE AUTORIZA CAMBIO DE NOMBRES Y APELLIDOS, DE LA LEY Nº 16.618, LEY DE MENORES, DE LA LEY Nº 14.908, SOBRE ABANDONO DE FAMILIA Y PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS, Y DE LA LEY Nº16.271, DE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES
Artículo 20.- Definiciones. Para los efectos de este Título, se entenderá por: 1. Registro: el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. 2. Deudor de alimentos: el alimentante con inscripción vigente en el Registro. 3. Personas con interés legítimo en la consulta: el deudor de alimentos, su alimentario o el representante legal de éste, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el Registro. 4. Servicio: el Servicio de Registro Civil e Identificación.
LEY 21020SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS Y ANIMALES DE COMPAÑÍA
Artículo 4°.- Mediante un reglamento dictado a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suscrito además por el Ministro de Salud, se establecerá la forma y condiciones en que se aplicarán las normas sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía. Además, dicho reglamento determinará las normas que permitirán calificar a ciertos especímenes caninos como potencialmente peligrosos.
Código Procesal PenalESTABLECE CODIGO PROCESAL PENAL
Artículo 228.- Registro de las actuaciones policiales. La policía levantará un registro, en el que dejará constancia inmediata de las diligencias practicadas, con expresión del día, hora y lugar en que se hubieren realizado y de cualquier circunstancia que pudiere resultar de utilidad para la investigación. Se dejará constancia en el registro de las instrucciones recibidas del fiscal y del juez. El registro será firmado por el funcionario a cargo de la investigación y, en lo posible, por las personas que hubieren intervenido en los actos o proporcionado alguna información. En todo caso, estos registros no podrán reemplazar las declaraciones de la policía en el juicio oral.
Código Procesal PenalESTABLECE CODIGO PROCESAL PENAL
Artículo 214.- Realización de la entrada y registro. Practicada la notificación a que se refiere el artículo 212, se procederá a la entrada y registro. Si se opusiere resistencia al ingreso, o nadie respondiere a los llamados, se podrá emplear la fuerza pública. En estos casos, al terminar el registro se cuidará que los lugares queden cerrados, a objeto de evitar el ingreso de otras personas en los mismos. Todo ello se hará constar por escrito. En los registros se procurará no perjudicar ni molestar al interesado más de lo estrictamente necesario. El registro se practicará en un solo acto, pero podrá suspenderse cuando no fuere posible continuarlo, debiendo reanudarse apenas cesare el impedimento.
LEY 21020SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS Y ANIMALES DE COMPAÑÍA
Artículo 21.- Estos registros contendrán, a lo menos, las siguientes menciones: 1. El nombre completo, cédula de identidad y domicilio del dueño del criadero o del representante legal de la persona jurídica propietaria del establecimiento. En este último caso, además, se deberá indicar el nombre o razón social, rol único tributario y domicilio de la entidad propietaria, y proporcionar un certificado de vigencia de la misma. 2. La indicación de las razas de canes, o los cruces o híbridos derivados de las mismas, que el criadero reproduzca. 3. La indicación del número total de ejemplares caninos considerados como potencialmente peligrosos, señalando sexo y edad. Además, deberá informar sobre la cantidad de crías producidas por año y su sexo. 4. La indicación del número total de mascotas y animales de compañía, señalando sexo y edad. Además, deberá informar sobre la cantidad de crías producidas por año y su sexo. 5. Las demás que determine el reglamento.
LEY 21325LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Artículo 66.- Registro. El Ministerio de Relaciones Exteriores será el responsable de incorporar la información relativa a residentes oficiales en el Registro Nacional de Extranjeros y será el organismo responsable de la permanente mantención y actualización de dicha información. El reglamento señalará la información que deberá ser incorporada en el registro.
Violencia Intrafamiliar (20.066)ESTABLECE LEY DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Artículo 12.- Registro de sanciones y medidas accesorias. El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá llevar un Registro Especial de las personas que hayan sido condenadas, por sentencia ejecutoriada, como autoras de violencia intrafamiliar, así como de las demás resoluciones que la ley ordene inscribir. El tribunal, ejecutoriada que sea la sentencia, deberá oficiar al Registro Civil, individualizando al condenado y la sanción principal y las accesorias aplicadas por el hecho de violencia intrafamiliar, con excepción de la prevista en la letra d) del artículo 9°, circunstancias que el mencionado Servicio hará constar, además, en el respectivo certificado de antecedentes. Este Registro Especial será puesto en conocimiento del tribunal a solicitud de éste, en los casos regulados en la ley.
Código Procesal PenalESTABLECE CODIGO PROCESAL PENAL
Artículo 208.- Contenido de la orden de registro. La orden que autorizare la entrada y registro deberá señalar: a) El o los edificios o lugares que hubieren de ser registrados; b) El fiscal que lo hubiere solicitado; c) La autoridad encargada de practicar el registro, y d) El motivo del registro y, en su caso, del ingreso nocturno. La orden tendrá una vigencia máxima de diez días, después de los cuales caducará la autorización. Con todo, el juez que emitiere la orden podrá establecer un plazo de vigencia inferior.