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Me quieren echar del arriendo: ¿en cuánto tiempo deben avisarme?

Si el arrendador quiere que te vayas, la ley fija plazos mínimos y exige aviso judicial o notarial. Conoce tus derechos según la Ley de Arrendamiento 18.101.

Última actualización: 2026-06-15

El arrendador no puede echarte de un día para otro. Si tu contrato es mes a mes o indefinido, el aviso de término debe hacerse por la vía judicial o ante un notario, con un plazo mínimo de 2 meses, que aumenta 1 mes por cada año que llevas en el inmueble, hasta un máximo de 6 meses. Si el contrato es a plazo fijo de hasta un año, el desalojo también es judicial y tienes 2 meses desde que te notifican la demanda.

¿Me pueden echar del arriendo sin aviso? No. Aunque el arrendador sea el dueño, debe respetar los plazos y las formas que fija la ley. No puede cambiar la chapa, cortarte los servicios ni obligarte a salir por su cuenta: eso es ilegal.

¿Cuánto tiempo deben darme si el contrato es mes a mes? Si arriendas mes a mes o el contrato es de duración indefinida, el aviso de término (desahucio) solo vale si se hace judicialmente o por medio de un notario (artículo 3 de la Ley de Arrendamiento).

El plazo mínimo es de 2 meses desde que te notifican, y aumenta 1 mes por cada año completo que hayas ocupado el inmueble, con un tope total de 6 meses. Por ejemplo, si llevas 3 años, el plazo es de 5 meses.

Puedes irte antes si quieres: en ese caso pagas el arriendo solo hasta el día en que entregues el inmueble.

¿Y si tengo contrato a plazo fijo? Si el contrato es a plazo fijo de hasta un año, el arrendador solo puede pedir la restitución del inmueble ante el tribunal, y tú tienes derecho a un plazo de 2 meses contados desde que te notifican la demanda (artículo 4).

¿Y si no tengo contrato por escrito? El arriendo vale igual aunque sea de palabra: la ley protege al arrendatario. Sin contrato escrito, la renta y las condiciones se prueban por otros medios (comprobantes de pago, mensajes, testigos). Por eso te conviene guardar todos los comprobantes de pago del arriendo.

¿Qué hacer ahora? 1. Guarda todo: contrato, comprobantes de pago y mensajes con el arrendador. 2. Si te notifican un desalojo, fíjate en que sea judicial o notarial y revisa que respeten el plazo legal. 3. No entregues el inmueble presionado: tienes derecho a usar todo el plazo que te corresponde. 4. Si te cortan los servicios o te amenazan, puedes denunciar y pedir orientación gratuita en la Corporación de Asistencia Judicial.

Preguntas frecuentes

¿El dueño puede cambiar la chapa para sacarme?

No. El arrendador no puede desalojarte por su cuenta. El término del arriendo y la restitución del inmueble deben hacerse por la vía judicial o notarial (Ley 18.101). Hacerlo por la fuerza es ilegal.

¿Cuánto tiempo me deben dar para irme?

En contratos mes a mes o indefinidos, mínimo 2 meses, más 1 mes por cada año completo en el inmueble, con tope de 6 meses (artículo 3). En plazo fijo de hasta un año, 2 meses desde la notificación de la demanda (artículo 4).

¿Vale el arriendo si no firmé contrato?

Sí. El contrato de arriendo vale aunque sea verbal. La falta de contrato escrito no te quita tus derechos como arrendatario; conviene guardar los comprobantes de pago como prueba.

¿Puedo irme antes del plazo?

Sí. Puedes restituir el inmueble antes de que venza el plazo y solo pagas el arriendo hasta el día en que lo entregas (artículos 3 y 4).

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Esta guía es orientación general basada en el Código del Trabajo y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso particular.