Me quieren echar del arriendo: ¿en cuánto tiempo deben avisarme?
Si el arrendador quiere que te vayas, la ley fija plazos mínimos y exige aviso judicial o notarial. Conoce tus derechos según la Ley de Arrendamiento 18.101.
Si el arrendador quiere que te vayas, la ley fija plazos mínimos y exige aviso judicial o notarial. Conoce tus derechos según la Ley de Arrendamiento 18.101.
El arrendador no puede echarte de un día para otro. Si tu contrato es mes a mes o indefinido, el aviso de término debe hacerse por la vía judicial o ante un notario, con un plazo mínimo de 2 meses, que aumenta 1 mes por cada año que llevas en el inmueble, hasta un máximo de 6 meses. Si el contrato es a plazo fijo de hasta un año, el desalojo también es judicial y tienes 2 meses desde que te notifican la demanda.
El plazo mínimo es de 2 meses desde que te notifican, y aumenta 1 mes por cada año completo que hayas ocupado el inmueble, con un tope total de 6 meses. Por ejemplo, si llevas 3 años, el plazo es de 5 meses.
Puedes irte antes si quieres: en ese caso pagas el arriendo solo hasta el día en que entregues el inmueble.
No. El arrendador no puede desalojarte por su cuenta. El término del arriendo y la restitución del inmueble deben hacerse por la vía judicial o notarial (Ley 18.101). Hacerlo por la fuerza es ilegal.
En contratos mes a mes o indefinidos, mínimo 2 meses, más 1 mes por cada año completo en el inmueble, con tope de 6 meses (artículo 3). En plazo fijo de hasta un año, 2 meses desde la notificación de la demanda (artículo 4).
Sí. El contrato de arriendo vale aunque sea verbal. La falta de contrato escrito no te quita tus derechos como arrendatario; conviene guardar los comprobantes de pago como prueba.
Sí. Puedes restituir el inmueble antes de que venza el plazo y solo pagas el arriendo hasta el día en que lo entregas (artículos 3 y 4).
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