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¿Cuánto aviso me deben dar para terminar el arriendo en Chile?

Cuánto aviso te deben dar para terminar el arriendo en Chile: contratos mes a mes, indefinidos y a plazo fijo. Plazos para restituir y cómo debe notificarse.

Última actualización: 2026-06-19

Si tu contrato es mes a mes o indefinido, el arrendador solo puede terminarlo (desahucio) por vía judicial o por carta de un notario, y te debe dar al menos 2 meses para irte, que aumentan 1 mes por cada año que llevas arrendando, hasta un máximo de 6 meses (artículo 3 de la Ley 18.101). Si es a plazo fijo de hasta un año, te pueden pedir la restitución por tribunal y tienes 2 meses desde la notificación (artículo 4).

¿Cómo me pueden pedir que deje el arriendo? Depende del tipo de contrato. La Ley 18.101 (arrendamiento de viviendas urbanas) protege al arrendatario con plazos y formas claras de aviso. El arrendador no puede echarte de un día para otro.

Contrato mes a mes o de duración indefinida El término por voluntad del arrendador (llamado desahucio) solo vale si se hace judicialmente o mediante una notificación personal de un notario (artículo 3 de la Ley 18.101). Además, te deben dar un plazo para irte:

  • Mínimo 2 meses desde la notificación.
  • Ese plazo aumenta en 1 mes por cada año completo que hayas arrendado.
  • Con un tope de 6 meses en total.

Durante ese plazo sigues pagando la renta y puedes seguir viviendo ahí.

Contrato a plazo fijo de hasta un año El arrendador solo puede pedir la restitución del inmueble ante el tribunal, y en ese caso tienes derecho a un plazo de 2 meses contados desde que te notifican la demanda (artículo 4).

Contrato a plazo fijo (con fecha de término) Si pactaron una fecha de término, el contrato expira en esa fecha (artículo 1950 del Código Civil). Al terminar, debes restituir la propiedad en buen estado, salvo el desgaste normal por el uso (artículo 1947).

¿Y si no pago la renta? El no pago es causa de término, pero igual debe hacerse por un juicio de arrendamiento: el arrendador no puede cambiarte la chapa ni sacarte las cosas por su cuenta. Eso sería ilegal.

¿Qué hacer ahora? 1. Revisa tu contrato: ¿es mes a mes, indefinido o a plazo fijo? De eso dependen tus plazos. 2. Exige que cualquier término te llegue por escrito (notario o demanda); un aviso verbal por WhatsApp no cumple la ley. 3. Cuenta tu plazo (2 meses + 1 por año, tope 6) y úsalo para organizar tu mudanza. 4. Si te presionan para salir antes o te cortan servicios, reclama: pide orientación gratis en la Corporación de Asistencia Judicial. 5. ¿Tu caso es distinto? Pregúntale a AbogaBot y te explica qué dice la ley.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden echar del arriendo sin aviso?

No. En contratos mes a mes o indefinidos, el desahucio debe hacerse por vía judicial o por notario, con un plazo mínimo de 2 meses que aumenta 1 mes por año arrendado, hasta 6 meses (artículo 3 de la Ley 18.101).

¿Cuánto plazo tengo para irme si me piden la casa?

Al menos 2 meses desde la notificación en contratos mes a mes o indefinidos, sumando 1 mes por cada año arrendado (tope 6 meses). En plazo fijo de hasta un año, 2 meses desde la notificación de la demanda (artículos 3 y 4 de la Ley 18.101).

¿El arrendador puede cambiar la chapa o cortarme la luz para que me vaya?

No. El término del contrato y la restitución deben pasar por un juicio de arrendamiento. Cortar servicios, cambiar la cerradura o sacar tus cosas por cuenta propia es ilegal y puedes reclamarlo.

¿Tengo que dejar la propiedad como estaba?

Debes restituirla en el estado en que la recibiste, descontando el desgaste normal por el uso legítimo (artículo 1947 del Código Civil). Los daños que excedan ese desgaste sí los debes reparar o pagar.

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Esta guía es orientación general basada en el Código del Trabajo y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso particular.