¿Cuánto aviso me deben dar para terminar el arriendo en Chile?
Cuánto aviso te deben dar para terminar el arriendo en Chile: contratos mes a mes, indefinidos y a plazo fijo. Plazos para restituir y cómo debe notificarse.
Cuánto aviso te deben dar para terminar el arriendo en Chile: contratos mes a mes, indefinidos y a plazo fijo. Plazos para restituir y cómo debe notificarse.
Si tu contrato es mes a mes o indefinido, el arrendador solo puede terminarlo (desahucio) por vía judicial o por carta de un notario, y te debe dar al menos 2 meses para irte, que aumentan 1 mes por cada año que llevas arrendando, hasta un máximo de 6 meses (artículo 3 de la Ley 18.101). Si es a plazo fijo de hasta un año, te pueden pedir la restitución por tribunal y tienes 2 meses desde la notificación (artículo 4).
Durante ese plazo sigues pagando la renta y puedes seguir viviendo ahí.
No. En contratos mes a mes o indefinidos, el desahucio debe hacerse por vía judicial o por notario, con un plazo mínimo de 2 meses que aumenta 1 mes por año arrendado, hasta 6 meses (artículo 3 de la Ley 18.101).
Al menos 2 meses desde la notificación en contratos mes a mes o indefinidos, sumando 1 mes por cada año arrendado (tope 6 meses). En plazo fijo de hasta un año, 2 meses desde la notificación de la demanda (artículos 3 y 4 de la Ley 18.101).
No. El término del contrato y la restitución deben pasar por un juicio de arrendamiento. Cortar servicios, cambiar la cerradura o sacar tus cosas por cuenta propia es ilegal y puedes reclamarlo.
Debes restituirla en el estado en que la recibiste, descontando el desgaste normal por el uso legítimo (artículo 1947 del Código Civil). Los daños que excedan ese desgaste sí los debes reparar o pagar.
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