Artículo 10

Artículo 10Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Quien desee ser veedor debe postular ante la Superintendencia de Insolvencia, indicando si prefiere trabajar a nivel nacional o en regiones específicas, demostrando cumplir los requisitos y declarar que no tiene inhabilidades.

Texto oficial

Artículo 10.- Solicitud de inscripción. Toda persona natural interesada en ser nombrada Veedor podrá presentar su solicitud ante la Superintendencia. En ella deberá expresar si ejercería el cargo a nivel nacional o regional, acompañando los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 13 y una declaración jurada en que exprese no estar afecto a las prohibiciones contempladas en el artículo 17.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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