Artículo 14

Artículo 14Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Los veedores e interesados deben rendir un examen de conocimientos. Si no has tenido casos en tres años debes rendirlo nuevamente. Si repruebas el examen dos veces, quedarás suspendido por 12 meses para asumir nuevas causas de reorganización.

Texto oficial

Artículo 14.- Del examen de conocimientos. La Superintendencia convocará a un examen de conocimientos a las siguientes personas: 1) Postulantes a integrar la Nómina de Veedores. 2) Veedores que no hubieren asumido Procedimientos Concursales de Reorganización en un período de tres años contado desde su último examen rendido y aprobado. 3) Veedores que hubieren reprobado el examen en conformidad con lo establecido en el presente artículo. El Veedor que hubiere reprobado el examen podrá rendirlo nuevamente en el período siguiente de examinación, en la fecha, hora y lugar que fije la Superintendencia. La inasistencia injustificada se entenderá como reprobación para todos los efectos legales. El Veedor que hubiere reprobado el examen de repetición quedará suspendido de pleno derecho para asumir nuevos Procedimientos Concursales de Reorganización, aún como interventor, por un período de doce meses contado desde la notificación de su reprobación efectuada por correo electrónico, y hasta que apruebe un nuevo examen, debiendo rendirlo una vez terminado el período de suspensión, en la fecha de examinación correspondiente. Si reprueba nuevamente el examen de repetición, será excluido de la Nómina de Veedores. El examen de conocimientos señalado en este artículo se convocará dos veces en cada año calendario y será regulado por la Superintendencia a través de normas de carácter general.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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