Artículo 17

Artículo 17Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

No pueden ejercer como veedores quienes tengan condenas penales, los funcionarios públicos del Estado, directores de empresas públicas, cargos de elección popular (salvo profesores universitarios), discapacitados físicos o mentales graves, o los excluidos previamente de la nómina.

Texto oficial

Artículo 17.- Prohibiciones. No podrán ser Veedores las siguientes personas: 1) Las que hayan sido condenadas por crimen o simple delito. 2) Los funcionarios de cualquier órgano de la Administración del Estado, los integrantes de las empresas públicas creadas por ley, los que ejerzan cargos de elección popular, y aquellos que presten cualquier tipo de servicios remunerados o no a la Superintendencia. No obstante, no regirá esta incompatibilidad respecto de las personas que desempeñen labores docentes en instituciones de educación superior. Sin embargo, no se considerarán labores docentes las que correspondan a la dirección superior de una entidad académica, respecto de las cuales regirá la incompatibilidad a que se refiere este numeral. 3) Las que tuvieren incapacidad física o mental para ejercer el cargo. 4) Las que hubieren dejado de integrar la Nómina de Veedores en virtud de las causales de exclusión del artículo siguiente y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del mismo.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →