Artículo 17 — Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
No pueden ejercer como veedores quienes tengan condenas penales, los funcionarios públicos del Estado, directores de empresas públicas, cargos de elección popular (salvo profesores universitarios), discapacitados físicos o mentales graves, o los excluidos previamente de la nómina.
Artículo 17.- Prohibiciones. No podrán ser Veedores las siguientes personas: 1) Las que hayan sido condenadas por crimen o simple delito. 2) Los funcionarios de cualquier órgano de la Administración del Estado, los integrantes de las empresas públicas creadas por ley, los que ejerzan cargos de elección popular, y aquellos que presten cualquier tipo de servicios remunerados o no a la Superintendencia. No obstante, no regirá esta incompatibilidad respecto de las personas que desempeñen labores docentes en instituciones de educación superior. Sin embargo, no se considerarán labores docentes las que correspondan a la dirección superior de una entidad académica, respecto de las cuales regirá la incompatibilidad a que se refiere este numeral. 3) Las que tuvieren incapacidad física o mental para ejercer el cargo. 4) Las que hubieren dejado de integrar la Nómina de Veedores en virtud de las causales de exclusión del artículo siguiente y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del mismo.
Fuente: BCN / LeyChile ↗