Artículo 170

Artículo 170Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Los acreedores disponen de un plazo de 30 días, contado desde la notificación de la quiebra, para presentar judicialmente los documentos que demuestren sus deudas y preferencias. El liquidador publicará todas las solicitudes en el Boletín.

Texto oficial

Artículo 170.- Verificación ordinaria de créditos. Los acreedores tendrán un plazo de treinta días contado desde la notificación de la Resolución de Liquidación para verificar sus créditos y alegar su preferencia ante el tribunal que conoce del procedimiento, acompañando los títulos justificativos del crédito e indicando una dirección válida de correo electrónico para recibir las notificaciones que fueren pertinentes. Vencido el plazo señalado en el inciso anterior, dentro de los dos días siguientes, el Liquidador publicará en el Boletín Concursal todas las verificaciones presentadas.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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