Artículo 173

Artículo 173Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

El liquidador tiene la obligación legal de estudiar detalladamente cada reclamo de deudor y preferencia presentado por los acreedores, investigando su legitimidad y debiendo objetar formalmente en el tribunal las que considere falsas o dudosas.

Texto oficial

Artículo 173.- Estudio de créditos y preferencias. En cumplimiento de sus deberes legales, el Liquidador examinará todos los créditos que se verifiquen y las preferencias que se aleguen, investigando su origen, cuantía y legitimidad por todos los medios a su alcance, especialmente aquellos verificados por las Personas Relacionadas del Deudor. Si no encontrare justificado algún crédito o preferencia, deberá deducir la objeción que corresponda, de conformidad a las disposiciones del artículo 174.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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