Artículo 189 — Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Tienen derecho a votar en las juntas los acreedores con deudas formalmente reconocidas en el proceso y aquellos a quienes el juez les haya otorgado temporalmente el derecho de voto aunque sus créditos aún no estén validados.
Artículo 189.- Del derecho a voto. Tendrán derecho a voto aquellos acreedores cuyos créditos estén reconocidos y aquellos a los que se les haya concedido el derecho a votar de conformidad al procedimiento dispuesto en el artículo siguiente, aunque sus créditos no estén reconocidos, hayan sido o no objetados o impugnados.
Fuente: BCN / LeyChile ↗