Artículo 189

Artículo 189Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Tienen derecho a votar en las juntas los acreedores con deudas formalmente reconocidas en el proceso y aquellos a quienes el juez les haya otorgado temporalmente el derecho de voto aunque sus créditos aún no estén validados.

Texto oficial

Artículo 189.- Del derecho a voto. Tendrán derecho a voto aquellos acreedores cuyos créditos estén reconocidos y aquellos a los que se les haya concedido el derecho a votar de conformidad al procedimiento dispuesto en el artículo siguiente, aunque sus créditos no estén reconocidos, hayan sido o no objetados o impugnados.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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