Artículo 20

Artículo 20Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Para asumir la reorganización de una empresa en crisis, el profesional propuesto debe figurar activo y vigente en la lista pública de veedores al momento en que el juez firme la resolución de inicio del juicio.

Texto oficial

Artículo 20.- Designación del Veedor en los Procedimientos Concursales. Sólo podrá designarse Veedor a quien integre la Nómina de Veedores a la época de la dictación de la Resolución de Reorganización o de la Resolución de Liquidación, según corresponda.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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