Artículo 211

Artículo 211Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si el liquidador anticipa que no cumplirá los plazos de venta ordinaria, debe alertar por escrito a la Superintendencia 15 días antes del vencimiento. Omitir este aviso oportuno es castigado como una falta administrativa grave en su cargo.

Texto oficial

Artículo 211.- Deber de información del Liquidador y fiscalización de plazos. Si el Liquidador estima que no se podrá dar cumplimiento a los plazos de realización establecidos en el artículo 209 deberá comunicarlo a la Superintendencia, explicando las razones del retraso. Esta comunicación deberá efectuarse a lo menos quince días antes del vencimiento del plazo de realización ordinaria. El incumplimiento de este deber de información será considerado falta grave para los efectos del número 2) del artículo 338.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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