Artículo 247

Artículo 247Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

El liquidador debe proponer repartir fondos si el dinero acumulado alcanza para pagar al menos el 5% de las deudas reconocidas, reservando previamente fondos para gastos del juicio, deudas preferentes impugnadas y acreedores extranjeros.

Texto oficial

Artículo 247.- Propuesta de reparto de fondos. El Liquidador deberá proponer a los acreedores un reparto de fondos siempre que se reúnan los siguientes requisitos copulativos: 1) Disponibilidad NOTA de fondos para abonar a los acreedores reconocidos una cantidad no inferior al cinco por ciento de sus acreencias, salvo que por acuerdo en Junta de Acreedores, con quórum simple, los acreedores acuerden un reparto por un porcentaje inferior. 2) Reserva previa de los dineros suficientes para solventar los gastos del Procedimiento Concursal de Liquidación y los créditos de igual o mejor derecho cuya impugnación se encuentre pendiente. 3) Reserva para responder a los acreedores residentes en el extranjero que no hayan alcanzado a comparecer, de conformidad a los plazos previstos en el artículo 252. 4) Sujeción al procedimiento establecido en artículo siguiente. NOTA El numeral 1° de la Resolución 2060 Exenta, Economía, publicada el 04.05.2022, interpreta el numeral 1° del presente artículo, en el sentido que dicha norma establece la obligación para el liquidador de proponer a los acreedores un reparto, cuando la disponibilidad de fondos permita abonar a los acreedores reconocidos una cantidad no inferior al cinco por ciento de sus acreencias, pero no impide la realización de repartos de fondos, cuando la distribución sea inferior al cinco por ciento de las acreencias que se contemplen en el reparto, toda vez que la finalidad del procedimiento concursal de liquidación es el pago de las obligaciones del deudor, resultando contrario a dicha finalidad, devolver fondos al deudor existiendo créditos pendientes de pago en el concurso.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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