Artículo 250 — Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si un acreedor le debe a su vez dinero a la empresa en quiebra y no se compensaron las deudas, los pagos que le correspondan recibir en el reparto se usarán directamente para pagar lo que él debe.
Artículo 250.- Deudas y créditos recíprocos. Cuando un acreedor fuere a la vez Deudor de quien está sujeto a un Procedimiento Concursal de Liquidación, sin que hubiere operado la compensación, las sumas que le correspondan a dicho acreedor se aplicarán al pago de su deuda, aunque no estuviere vencida.
Fuente: BCN / LeyChile ↗