Artículo 250

Artículo 250Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si un acreedor le debe a su vez dinero a la empresa en quiebra y no se compensaron las deudas, los pagos que le correspondan recibir en el reparto se usarán directamente para pagar lo que él debe.

Texto oficial

Artículo 250.- Deudas y créditos recíprocos. Cuando un acreedor fuere a la vez Deudor de quien está sujeto a un Procedimiento Concursal de Liquidación, sin que hubiere operado la compensación, las sumas que le correspondan a dicho acreedor se aplicarán al pago de su deuda, aunque no estuviere vencida.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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