Artículo 285 — Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si se acoge la quiebra forzosa simplificada, el juez dictará la Resolución de Liquidación, ordenando a la empresa entregar todos sus antecedentes de bienes y deudas en un plazo máximo de 20 días bajo apercibimiento de arresto.
Artículo 285.- Resolución de Liquidación en un Procedimiento Concursal de Liquidación Forzosa Simplificada. La Resolución de Liquidación se dictará conforme a lo dispuesto en el artículo 274, y en la tramitación del procedimiento se estará a lo señalado en el Párrafo anterior. En la Resolución de Liquidación, el tribunal dispondrá que el Deudor deberá acompañar uno o más de los antecedentes exigidos en el artículo 273 A, dentro del plazo de veinte días contado desde la notificación de la resolución en el Boletín Concursal, bajo el apercibimiento señalado en el artículo 169.
Fuente: BCN / LeyChile ↗