Artículo 286 F

Artículo 286 FInsolvencia y Reemprendimiento (20.720)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

El acuerdo simplificado solo afecta a las deudas nacidas antes de la Resolución de Reorganización. Los acreedores omitidos pueden solicitar judicialmente que se les aplique el plan de pagos mientras la acción no haya prescrito.

Texto oficial

Artículo 286 F.- Acreedores comprendidos en los Acuerdos de Reorganización Judicial. Los Acuerdos sólo afectarán a los acreedores cuyos créditos se originen con anterioridad a la Resolución de Reorganización regulada en el artículo 286 B. Los créditos que se originen con posterioridad no serán incluidos en el Acuerdo de Reorganización Judicial. Los acreedores cuyos créditos sean anteriores a la fecha de la Resolución de Reorganización, pero que no hubieren verificado oportunamente y aquellos que no estuvieren contenidos en la declaración jurada a que se refiere el artículo 286 A podrán demandar que se cumpla el Acuerdo a su favor mientras no se encuentren prescritas las acciones que de él resulten, mediante un procedimiento incidental, ante el mismo tribunal que se pronunció sobre el Acuerdo. En este procedimiento podrá actuar como parte cualquiera de los acreedores a los que les afecte el Acuerdo.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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