Artículo 313

Artículo 313Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Las notificaciones que se deban realizar a los acreedores que están en el extranjero se efectuarán en la forma y plazos normales que fija esta ley, a menos que el juez ordene una vía más rápida y adecuada.

Texto oficial

Artículo 313.- Notificación a los acreedores en el extranjero con arreglo a esta ley. Todas las notificaciones que deban practicarse conforme a este Capítulo serán efectuadas en la forma y los plazos establecidos en esta ley, salvo que el tribunal competente considere que alguna otra forma de notificación sea más adecuada de acuerdo a las circunstancias del caso.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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