Artículo 321

Artículo 321Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Al dictar o modificar medidas cautelares en la quiebra transfronteriza, el juez velará por proteger de manera justa los derechos de todos los acreedores y partes afectadas, pudiendo fijar condiciones y límites a las medidas otorgadas.

Texto oficial

Artículo 321.- Protección de los acreedores y de otras personas interesadas. 1) Al conceder o denegar una medida con arreglo a los artículos 318 ó 320 o al modificarla o dejarla sin efecto con arreglo al número 3) del presente artículo, el tribunal competente deberá asegurarse de que quedan debidamente protegidos los intereses de los acreedores y de otras personas interesadas, incluido el deudor. 2) El tribunal competente podrá supeditar toda medida otorgada con arreglo a los artículos 318 ó 320 a las condiciones que juzgue convenientes. 3) A instancia del representante extranjero o de toda persona afectada por alguna medida otorgada con arreglo a los artículos 318 ó 320, o de oficio, el tribunal competente podrá modificar o dejar sin efecto la medida impugnada.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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