Artículo 325 — Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
El liquidador o veedor del caso en Chile tiene la obligación de colaborar y comunicarse de forma directa con los representantes y tribunales del extranjero para coordinar el proceso, publicando los avisos en el Boletín Concursal.
Artículo 325.- Cooperación y comunicación directa entre los administradores concursales y los representantes extranjeros. 1) En los asuntos indicados en el artículo 300 el administrador concursal deberá cooperar en la medida de lo posible con los tribunales extranjeros o los representantes extranjeros ya sea directa o indirectamente. 2) El tribunal competente estará facultado para ponerse en comunicación directa con los tribunales o los representantes extranjeros para recabar información directa de ellos. 3) Toda cooperación y comunicación directa efectuada de conformidad al presente artículo deberá ser publicada en el Boletín Concursal dentro del plazo de dos días contado desde su realización. La falta de dicha publicación en ningún caso invalidará la actuación realizada.
Fuente: BCN / LeyChile ↗