Artículo 334

Artículo 334Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

El Superintendente es el jefe superior y representante legal del servicio, nombrado por el Presidente de la República vía Alta Dirección Pública. Será subrogado por el Jefe de Fiscalización o el Jefe Jurídico.

Texto oficial

Artículo 334.- Superintendente. Un funcionario, con el título de Superintendente de Insolvencia y Reemprendimiento, será el Jefe Superior de la Superintendencia y su representante legal. Tendrá a su cargo el cumplimiento de las funciones y atribuciones que la ley le encomienda y las que correspondan a este organismo. El Superintendente será nombrado por el Presidente de la República de conformidad con las normas del Sistema de Alta Dirección Pública de la ley Nº 19.882. Lo subrogará el Jefe del Departamento de Fiscalización y, a falta de éste, el Jefe del Departamento Jurídico. El Superintendente podrá delegar parte de sus funciones y atribuciones en funcionarios de su dependencia.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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