Artículo 34

Artículo 34Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Además de las faltas graves generales, se expulsará de la lista de liquidadores a aquel profesional que rechace injustificadamente hacerse cargo de una quiebra cuando haya sido nominado legalmente por los acreedores o la Superintendencia.

Texto oficial

Artículo 34.- Causales de exclusión de la Nómina de Liquidadores. Además de las causales de exclusión señaladas en el artículo 18, será excluido de la Nómina de Liquidadores aquel que se negare a asumir un Procedimiento Concursal de Liquidación sin causa justificada. Para estos efectos, se entenderá como causa justificada las señaladas en esta ley.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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