Artículo 342

Artículo 342Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

La facultad de la Superintendencia para perseguir y sancionar a los liquidadores o veedores por faltas cometidas en su cargo prescribe en el plazo de tres años, contados desde el día en que se cometió el hecho infractor.

Texto oficial

Artículo 342.- Prescripción. Las infracciones que pudieren cometer los entes fiscalizados en el ejercicio de sus funciones prescribirán en el plazo de tres años contado desde la comisión del hecho constitutivo de infracción.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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