Artículo 369

Artículo 369Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Actualiza la ley del seguro obligatorio de accidentes personales. Reemplaza los antiguos términos de quiebra, fallido y síndico por resolución de liquidación, deudor y liquidador, para coordinar los pagos del seguro si la aseguradora quiebra.

Texto oficial

Artículo 369.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 42 de la ley Nº 18.490 , que establece seguro obligatorio de accidentes personales causados por circulación de vehículos motorizados: 1) Reemplázanse, en el inciso primero, las expresiones "declaratoria de quiebra", por "dictación de la resolución de liquidación", y "fallido" por "deudor". 2) Sustitúyense, en el inciso segundo, los términos "síndico" por "liquidador", y "fallido" por "deudor". 3) Reemplázase, en el inciso cuarto, la expresión "declaratoria de quiebra", por "dictación de la resolución de liquidación".

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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