Artículo 372 — Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si eres usuario de servicios sanitarios, debes saber que se actualizan las reglas en caso de insolvencia de las empresas sanitarias. Se reemplazan términos como quiebra y síndico por resolución de liquidación y liquidador, asegurando la continuidad del servicio.
Artículo 372.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 382, del Ministerio de Obras Públicas, de 1989 , Ley General de Servicios Sanitarios: 1) Modifícase el artículo 32 bis de la siguiente manera: a) Sustitúyese, en el inciso primero, la frase "pronunciada la sentencia que declare la quiebra de una concesionaria", por la que sigue: "dictada la resolución de liquidación de una concesionaria". b) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase "Pronunciada la declaración de quiebra, el fallido quedará inhibido", por la siguiente: "Pronunciada la resolución de liquidación, el deudor quedará inhibido". c) Sustitúyense, en el inciso cuarto, la expresión "quiebra de un prestador" por "dictación de la resolución de liquidación de un prestador", y la palabra "síndico" por "liquidador". 2) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 32 bis A , la frase "desde que quede a firme la sentencia que declare la quiebra", por "desde que quede firme la resolución de liquidación". 3) Sustitúyense, en el artículo 32 bis B , las expresiones "síndico" por "liquidador"; "juez de la quiebra" por "juez del procedimiento concursal de liquidación", y "Fiscal Nacional de Quiebras" por "Superintendente de Insolvencia y Reemprendimiento".
Fuente: BCN / LeyChile ↗