Artículo 392 — Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Actualiza la ley de administración financiera del Estado para reemplazar las menciones a síndicos y quiebras por liquidadores y procedimientos concursales de liquidación en el cobro de deudas fiscales.
Artículo 392.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 29 de la ley Nº 18.591 que establece normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal: 1) Reemplázase, en el inciso primero, la frase "hubieren sido declarados en quiebra", por "tengan actualmente la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación". 2) Sustitúyese la palabra "Síndico" por "liquidador", en los incisos tercero, cuarto, las dos veces que aparece, quinto y séptimo. 3) Reemplázase, en el inciso cuarto, el término "fallido" por "deudor sometido a un procedimiento concursal de liquidación". 4) Sustitúyese, en los incisos séptimo y noveno, el vocablo "Síndicos" por "liquidadores". 5) Sustitúyese, en el inciso séptimo, la mención a la "Ley de Quiebras" por otra a la "Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas". 6) Reemplázase, en el inciso octavo, la referencia al "artículo 131 de la Ley de Quiebras" por otra al "artículo 170 de la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas".
Fuente: BCN / LeyChile ↗