Artículo 50 — Insolvencia y Reemprendimiento (20.720)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
El liquidador debe entregar su cuenta final al tribunal dentro de 30 días si termina de vender los bienes, se agotan los fondos, se paga a los acreedores o deja su cargo. Luego informará a la Superintendencia en tres días.
Artículo 50.- Oportunidad. El Liquidador deberá acompañar al Tribunal su Cuenta Final de Administración dentro de los treinta días siguientes a que se verifique cualquiera de las circunstancias que a continuación se señalan: 1) Vencimiento de los plazos legales de realización de bienes. 2) Agotamiento de los fondos o pago íntegro de los créditos reconocidos. 3) Cese anticipado de su cargo. Una vez dictada la resolución del tribunal que tiene por acompañada la Cuenta Final de Administración, el Liquidador dispondrá del plazo de tres días para presentar ante la Superintendencia copia de dicha resolución y copia de la referida Cuenta.
Fuente: BCN / LeyChile ↗