Artículo DÉCIMO Transitorio

Artículo DÉCIMO TransitorioInsolvencia y Reemprendimiento (20.720)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Permite de forma excepcional, durante los primeros cinco años de vigencia de la ley, que una persona esté inscrita y actúe como veedor y liquidador a la vez, rindiendo garantías separadas.

Texto oficial

Artículo décimo.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 42 y por los primeros cinco años contados desde la publicación de esta ley, los Liquidadores y los Veedores podrán estar inscritos a la vez en la Nómina de Veedores y en la Nómina de Liquidadores. Durante el período señalado, la garantía de fiel desempeño que deba rendir el Veedor conforme a lo dispuesto en el artículo 16 será distinta a la que deba rendir como Liquidador si solicita su inscripción en la Nómina de Liquidadores, y viceversa. La responsabilidad legal del Veedor sólo podrá perseguirse respecto de la garantía de fiel desempeño que haya rendido en su calidad de Veedor. La responsabilidad legal del Liquidador sólo podrá perseguirse respecto de la garantía de fiel desempeño que haya rendido en su calidad de Liquidador. Los asesores económicos de insolvencias que además tengan la calidad de síndico continuarán en la nómina de asesores económicos de insolvencias una vez que entre en vigencia esta ley, sea que se incorporen en la Nómina de Liquidadores o en la de Veedores.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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