Artículo 1
Esta ley regula todos los procesos legales para reorganizar o vender ordenadamente los bienes de empresas y personas que tienen deudas que no pueden pagar, buscando repactar con sus acreedores o liquidar lo que poseen para pagarles.
SUSTITUYE EL RÉGIMEN CONCURSAL VIGENTE POR UNA LEY DE REORGANIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE EMPRESAS Y PERSONAS, Y PERFECCIONA EL ROL DE LA SUPERINTENDENCIA DEL RAMO
Ley 20720 · 455 artículos · Versión BCN: 2014-01-09 · Ver en LeyChile ↗
Esta ley regula todos los procesos legales para reorganizar o vender ordenadamente los bienes de empresas y personas que tienen deudas que no pueden pagar, buscando repactar con sus acreedores o liquidar lo que poseen para pagarles.
Se definen los términos de la ley, detallando el Acuerdo de Reorganización (judicial o extrajudicial) para reestructurar deudas de empresas, el valor fiscal de propiedades fijado por Impuestos Internos, y la audiencia judicial de inicio de los procesos concursales.
Los juicios por deudas e insolvencia se tramitan en el Juzgado de Letras correspondiente al domicilio del deudor. Los jueces y secretarios a cargo de estos casos deben estar especialmente capacitados en derecho concursal para resolverlos.
Contra las decisiones del juez en juicios de quiebra solo proceden dos recursos: la reposición, que debe presentarse dentro de tres días, y la apelación (cuando la ley la permita), que debe interponerse dentro de cinco días.
En los procesos por deudas solo se pueden abrir discusiones accesorias (incidentes) en los casos expresamente permitidos por esta ley. Su tramitación sigue las reglas generales del procedimiento civil y no detiene el curso del juicio principal.
Las resoluciones del tribunal se notifican públicamente mediante su publicación en el Boletín Concursal en línea. Esta publicación la realiza el veedor, liquidador o la Superintendencia dentro de los dos días siguientes a su dictación.
Las juntas de acreedores y audiencias de renegociación de deudas que no se realicen físicamente en el tribunal podrán efectuarse de forma telemática por internet, siguiendo las instrucciones de la Superintendencia de Insolvencia.
En los juicios de reorganización o liquidación judicial, los deudores y acreedores tienen derecho a conectarse y comparecer a las audiencias del tribunal por videollamada, aplicando las mismas reglas vigentes para comparecencia remota civil.
Todos los plazos en días de esta ley consideran únicamente días hábiles (excluyendo domingos y feriados), y se cuentan desde el día siguiente a la notificación, a menos que la ley señale expresamente que son días corridos.
Si existen leyes especiales para una actividad o sector, sus normas se aplicarán con preferencia por sobre esta ley. Las reglas de esta ley general solo se aplicarán de forma supletoria en lo que no esté regulado especialmente.
La nómina pública de veedores tiene dos categorías: los de Categoría A tramitan reorganizaciones de grandes empresas, y los de Categoría B llevan los casos de menor tamaño de personas o microempresas. La Superintendencia mantiene y actualiza esta lista.
Quien desee ser veedor debe postular ante la Superintendencia de Insolvencia, indicando si prefiere trabajar a nivel nacional o en regiones específicas, demostrando cumplir los requisitos y declarar que no tiene inhabilidades.
La Superintendencia de Insolvencia inscribirá formalmente al postulante en la lista de veedores autorizados mediante una resolución, una vez que haya comprobado plenamente el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley.
La lista de veedores registra el nombre, profesión, datos de contacto, sus notas de exámenes, los juicios en que ha participado, los acuerdos logrados con acreedores, el promedio de lo que cobra de honorarios y las sanciones previas recibidas.
Para ser veedor debes ser contador auditor o tener carrera universitaria de al menos 10 semestres, tener 5 años de experiencia, aprobar el examen especial de conocimientos, no tener prohibiciones legales y presentar una fianza o garantía de fiel desempeño.
Los veedores e interesados deben rendir un examen de conocimientos. Si no has tenido casos en tres años debes rendirlo nuevamente. Si repruebas el examen dos veces, quedarás suspendido por 12 meses para asumir nuevas causas de reorganización.
El veedor responde civilmente por sus errores o descuidos en el cargo, incluso por culpa levísima. Sus acreedores o el deudor pueden demandarlo en juicio rápido (sumario) una vez que presente su cuenta final de administración.
Cada veedor debe entregar a la Superintendencia una garantía (boleta bancaria o póliza de seguro) por 2.000 UF. Esta garantía sirve para asegurar el cumplimiento de sus labores, pagar posibles indemnizaciones a afectados y cubrir multas del cargo.
No pueden ejercer como veedores quienes tengan condenas penales, los funcionarios públicos del Estado, directores de empresas públicas, cargos de elección popular (salvo profesores universitarios), discapacitados físicos o mentales graves, o los excluidos previamente de la nómina.
Se expulsa de la lista de veedores a quien cometa ilegalidades en su nombramiento, incumpla requisitos, compre bienes de las quiebras que administra, o venda bienes a sus parientes, socios o empresas relacionadas con él.
Si excluyen al veedor de la nómina, este puede reclamar ante el Juzgado de Letras Civil dentro de 10 días. El juicio se tramitará rápido. Mientras dure el reclamo judicial, el veedor no podrá recibir nuevos casos.
Para asumir la reorganización de una empresa en crisis, el profesional propuesto debe figurar activo y vigente en la lista pública de veedores al momento en que el juez firme la resolución de inicio del juicio.
No pueden asumir un caso los veedores que sean parientes o socios del deudor, acreedores o deudores suyos, quienes tengan cuentas pendientes u objetadas en otros juicios de quiebra, o los que estén actualmente suspendidos de sus funciones.
Al comenzar el caso, la Superintendencia pide a los tres mayores acreedores que propongan un veedor. Cada acreedor tiene un voto igualitario. El veedor titular y suplente más votados por ellos serán los nominados oficialmente para el proceso.
El veedor deja sus funciones cuando termina el juicio de reorganización o si es removido antes. De todos modos, sigue siendo responsable civilmente por sus actos hasta que el tribunal apruebe formalmente su cuenta final de gestión.
El veedor deja su cargo antes de tiempo si los acreedores lo revocan, el juez lo remueve, renuncia por causa grave o lo sacan de la nómina. En cualquier caso, asumirá el veedor suplente y el titular saliente deberá rendir cuentas.
La labor del veedor es facilitar que la empresa y sus acreedores logren un acuerdo de pago. Para ello, revisará la contabilidad del deudor, publicará resoluciones en el Boletín Concursal y fiscalizará los activos y el estado de la empresa.
El veedor puede encargar tareas de su cargo a otro veedor habilitado de su misma región, mediante escritura pública. La responsabilidad final por las actuaciones delegadas sigue siendo del veedor titular original y debe costearla él mismo.
El veedor que haga tratos secretos con el deudor, con acreedores o con extraños para darles ventajas ilegales en el proceso, o para ganar dinero ilegalmente para sí mismo, será castigado con las penas de estafa del Código Penal.
El sueldo del veedor se pacta entre él, la empresa deudora y los tres mayores acreedores. El pago corre por cuenta del deudor y tiene prioridad de pago (preferencia legal de primera clase) frente a otras deudas comunes de la empresa.
Una vez que se aprueba el acuerdo de pagos de la empresa o se dicta su liquidación, el veedor tiene un plazo de 30 días para presentar un informe detallado (cuenta final) de todos los gastos e ingresos de su gestión.
La lista de liquidadores se divide en dos categorías: Categoría A para juicios de quiebra grandes (liquidaciones de empresas), y Categoría B para quiebras pequeñas de personas naturales o microempresas. La Superintendencia gestiona y publica esta nómina.
Los liquidadores que venden bienes de quiebras se rigen por las mismas reglas de postulación, inhabilidades, exámenes y garantías aplicables a los veedores en todo lo que no esté regulado de forma especial para su cargo.
Para ser liquidador debes contar con título de contador auditor o carrera de más de 10 semestres, 5 años de experiencia, aprobar el examen de la Superintendencia, no tener prohibiciones penales ni incompatibilidades y entregar una garantía financiera.
La lista pública de liquidadores detalla, además de sus datos, los descuentos que ofrece en sus tarifas, cuántos procesos de liquidación ha llevado, quiénes han sido sus mayores acreedores y qué porcentaje de sus casos ha finalizado con cuentas aprobadas.
Además de las faltas graves generales, se expulsará de la lista de liquidadores a aquel profesional que rechace injustificadamente hacerse cargo de una quiebra cuando haya sido nominado legalmente por los acreedores o la Superintendencia.
El liquidador responde civilmente incluso por culpa levísima si comete errores que dañen a los acreedores. La demanda civil se tramita de forma rápida mediante juicio sumario tras la entrega de su cuenta final de administración de bienes.
El liquidador representa a los acreedores y cuida la quiebra. Debe incautar y hacer un inventario de los bienes del deudor, venderlos, cobrar deudas pendientes, pagar a los acreedores con los fondos recaudados y publicar todo en el Boletín Concursal.
Presentada la quiebra, la Superintendencia nomina al liquidador. En quiebras solicitadas por el deudor (voluntaria) o por acreedores (forzosa), se deben acompañar los documentos del tribunal y la lista de deudas para proceder a elegir al liquidador.
El liquidador deja el cargo si los acreedores lo rechazan, si se aprueba un acuerdo de reorganización que frene la quiebra, o por remoción. Si es removido, asume el liquidador suplente de forma inmediata para continuar el proceso.
El sueldo del liquidador se rige por una tabla progresiva de tramos. Es su único pago por el caso y con él debe pagar de su bolsillo a sus abogados, asesores y secretarios. Los traslados fuera de su ciudad deben ser autorizados.
Se establece la tabla progresiva para el pago del liquidador sobre los fondos recuperados: cobra un 20% por los primeros fondos hasta 2.000 UF; un 15% en el tramo siguiente hasta 4.000 UF; disminuyendo el porcentaje en tramos mayores.
El liquidador puede contratar empresas o profesionales externos para tareas técnicas complejas de cuidado, retiro o venta de los bienes de la quiebra, siempre que la junta de acreedores apruebe el gasto con votación de quórum calificado.
La ley permite que un profesional calificado se inscriba de forma simultánea en la lista oficial de veedores (reorganizaciones) y en la lista oficial de liquidadores (quiebras y ventas de bienes).
Estar inscrito como veedor no significa estar inscrito de forma automática como liquidador, ni al revés. El profesional interesado debe postular y cumplir las exigencias particulares para cada una de las listas por separado.
Los veedores y liquidadores tienen prohibido participar en juicios ajenos donde no hayan sido designados oficialmente, salvo defensas de sus propios derechos previos. Tampoco pueden celebrar contratos de negocios con deudores sometidos a quiebra.
Si expulsan a un profesional de la lista de veedores por cometer faltas graves, quedará inhabilitado automáticamente para pertenecer o incorporarse a la lista de liquidadores, y de igual forma en sentido contrario.
Las cuentas parciales (provisorias) que rinda mensualmente el liquidador deben tener una estructura contable clara fijada por la Superintendencia, detallando con precisión cada uno de los ingresos obtenidos y gastos efectuados en los últimos tres meses.
El liquidador debe publicar cada mes su cuenta provisoria en el Boletín Concursal para que los acreedores la revisen, opinen y la voten en la siguiente junta de acreedores. Aprobarla no impide objetar después la cuenta final.
Si la junta de acreedores no se reúne porque no asistieron suficientes personas (falta de quórum), el liquidador debe publicar obligatoriamente este hecho en el Boletín Concursal en un plazo de dos días.
La Superintendencia dictará una norma general que establece el formato y los datos contables, tributarios y financieros obligatorios que los liquidadores deben incluir al presentar su cuenta final de administración de bienes.
El liquidador debe entregar su cuenta final al tribunal dentro de 30 días si termina de vender los bienes, se agotan los fondos, se paga a los acreedores o deja su cargo. Luego informará a la Superintendencia en tres días.
En los dos días posteriores a presentar su cuenta, el liquidador citará por el Boletín Concursal a una junta de acreedores para explicar la cuenta, su honorario y someterla a votación, celebrándose con los acreedores que asistan.
El deudor, los acreedores y la Superintendencia pueden objetar judicialmente la cuenta final del liquidador en un plazo de 15 días tras la junta. Si nadie la objeta dentro del plazo, el juez la aprobará de forma definitiva.
Si la quiebra judicial rechaza la cuenta y ordena al liquidador devolver dinero a la quiebra, tendrá 30 días para pagar. Si no lo hace, el juez lo certificará y la Superintendencia cobrará su fianza para reintegrar los fondos.
El procedimiento de reorganización judicial se aplica únicamente a las empresas deudoras. El trámite se inicia cuando la propia empresa presenta una solicitud formal de reorganización ante el Juzgado de Letras correspondiente a su domicilio comercial.
Para nominar al veedor, la empresa entregará a la Superintendencia copia de su solicitud judicial y un certificado extendido por un auditor externo independiente que detalle sus deudas, sus acreedores y quiénes son los tres mayores acreedores.
Tras nominarse al veedor, la empresa presentará bajo declaración jurada una lista detallada de todos sus deudas e inventario de sus bienes comerciales, indicando cuáles son esenciales para seguir operando, y una lista de bienes ajenos.
Aceptada la solicitud, el juez dictará la Resolución de Reorganización nombrando al veedor. Desde ese momento y por 60 días, la empresa gozará de Protección Financiera: no podrán iniciarle quiebras, juicios ejecutivos ni embargos ni terminarle arriendos.
La protección financiera que prohíbe embargos se puede prorrogar por 60 días si el deudor obtiene el apoyo escrito de acreedores con más del 30% de las deudas. Se puede pedir otra prórroga si cuenta con el apoyo de más del 50%.
Para pedir la prórroga de la protección financiera, el deudor debe acompañar al tribunal las firmas de apoyo de los acreedores y un certificado contable de deudas. Aceptada la prórroga, el juez fijará una nueva fecha para la junta.
La propuesta de acuerdo de reorganización puede incluir cualquier medida legal, comercial o financiera destinada a reestructurar y reordenar las deudas y los activos de la empresa para asegurar su viabilidad económica futura.
Los derechos, sueldos e indemnizaciones de los trabajadores de la empresa se rigen por el Código del Trabajo y leyes laborales comunes, sin verse afectados por este juicio. Los trabajadores no votan ni son parte del acuerdo de reorganización.
La empresa puede hacer propuestas de pago distintas según la categoría de acreedores (por ejemplo, una para acreedores comunes o valistas, y otra para bancos con hipotecas o prendas). Quienes tengan hipotecas mantienen sus preferencias de cobro al votar.
El acuerdo puede ofrecer varias opciones de pago alternativas para una misma categoría de acreedores. Tras aprobarse el acuerdo en la junta, los acreedores tendrán un plazo de 10 días para elegir formalmente cuál opción prefieren aplicar.
Los parientes, socios o empresas relacionadas con el deudor cuyos créditos no estuvieran de fecha al menos 90 días antes del juicio quedarán postergados y no recibirán pagos hasta que los demás acreedores cobren la totalidad de lo acordado.
La propuesta de reorganización puede dar beneficios especiales o mejores condiciones de pago a ciertos acreedores de una misma categoría, siempre que el resto de los acreedores de ese grupo lo apruebe formalmente mediante un quórum especial.
Para dar seguridad de que se cumplirán los pagos prometidos, la empresa puede constituir hipotecas, prendas o avales a favor de los acreedores. Los acreedores pueden designar un representante para firmar las escrituras de estas garantías.
El acuerdo de reorganización solo afecta a las deudas nacidas antes de la Resolución de Reorganización. Las deudas posteriores deben pagarse al día. Los acreedores omitidos pueden exigir judicialmente que se les aplique el acuerdo de pagos.
Se prohíbe de forma absoluta a la empresa deudora repartir utilidades, dividendos o devolver capital a sus socios o dueños mientras no haya pagado por completo todas las deudas y obligaciones asumidas en el acuerdo de reorganización.
El acuerdo puede establecer que cualquier conflicto sobre su interpretación o cumplimiento sea resuelto por un árbitro. Si el árbitro declara que el deudor incumplió los pagos, enviará el caso al juez civil para decretar la liquidación.
El acuerdo debe designar a un veedor como interventor por al menos un año para vigilar que la empresa cumpla el convenio. El interventor reportará semestralmente y avisará de inmediato a la Superintendencia y acreedores si hay incumplimientos.
Los acreedores tienen 15 días desde la resolución inicial para presentar en el tribunal los documentos que demuestren sus deudas y el valor de sus garantías. Vencido el plazo, el veedor publicará la lista de deudas en el Boletín.
Si se objetan deudas, el veedor intentará resolver los desacuerdos. Si persisten las objeciones, el veedor informará al tribunal y este citará a una audiencia rápida y verbal dentro de tres días para resolver las impugnaciones de deudas.
Los proveedores indispensables para que la empresa siga funcionando, cuyas deudas anteriores no superen el 20% del pasivo total, recibirán sus pagos al día si mantienen el suministro de insumos en idénticas condiciones comerciales que antes del juicio.
Este artículo fue derogado: ya no tiene contenido vigente.
Durante la protección, la empresa puede vender activos de hasta el 20% de su valor contable o pedir préstamos de hasta el 20% de su pasivo para seguir operando. Vender o pedir préstamos por más de eso exige aprobación de los acreedores.
Si la reorganización fracasa y se va a quiebra, los bancos o acreedores hipotecarios que autorizaron vender los bienes prendados durante el proceso podrán cobrar el dinero obtenido con prioridad, garantizando previamente el pago de los sueldos de los trabajadores.
El veedor valorizará los bienes que la empresa pretenda vender y vigilará que todo el dinero recibido por las ventas o préstamos autorizados ingrese efectivamente a la caja de la empresa para ser usado exclusivamente en financiar su giro comercial.
La empresa no puede retirar la propuesta de pagos que presentó al tribunal a menos que cuente con el apoyo escrito de acreedores que sumen al menos el 75% de las deudas. Si la retira sin ese quórum, irá a liquidación forzosa.
Solo votan en la junta los acreedores que figuren en la lista de deudas y demuestren sus poderes legales para representar la deuda. Los acreedores con garantías votan según el valor comercial asignado a los bienes de las garantías.
La propuesta se aprueba si cuenta con el acuerdo de la empresa deudora y el voto favorable de al menos dos tercios de los acreedores de la junta, que representen al menos dos tercios del total de deudas con derecho a voto.
Los acreedores pueden votar por escrito la propuesta enviando su voto directamente al tribunal antes del día de la junta, desde que se publica el informe del veedor. Estos votos contarán como si el acreedor estuviera presente en la junta.
Si el deudor no asiste a la junta llamada a votar su propuesta de reorganización, el juez dictará en el acto la resolución de liquidación de la empresa sin mayores trámites.
La junta de acreedores puede votar suspender la sesión por un máximo de 10 días para seguir negociando, fijando la fecha de reanudación. En este caso, la protección financiera que prohíbe embargos se mantendrá vigente hasta la nueva sesión.
Para modificar un acuerdo ya aprobado se requiere el consentimiento de la empresa y la misma mayoría de votos exigida para su aprobación. También la Comisión de Acreedores puede hacer cambios específicos si el convenio le otorgó facultades.
Una vez aprobado, modificado o corregido el acuerdo de reorganización, el veedor de la causa tiene la obligación de publicar el documento completo y definitivo en el Boletín Concursal de libre acceso.
Los acreedores pueden impugnar judicialmente el acuerdo si hubo errores de citación, fallas en el conteo de votos, deudas falsas o infladas para obtener quórum, acuerdos secretos fraudulentos entre deudor y acreedores, u ocultación de bienes.
Los acreedores disponen de un plazo de de cinco días, contado desde que se publica el acuerdo de reorganización en el Boletín Concursal, para presentar impugnaciones. Cualquier reclamo ingresado fuera de este plazo será rechazado de inmediato.
Las impugnaciones presentadas se discuten y resuelven juntas en una sola audiencia verbal fijada por el juez dentro de 10 días. El juez tendrá un plazo máximo de 30 días tras la audiencia para dictar su sentencia definitiva.
Si el juez acepta la impugnación por vicios formales, la empresa puede presentar una nueva propuesta de pagos en 10 días con el apoyo de acreedores que sumen el 66% del pasivo, manteniendo la protección financiera temporal.
Si no hay impugnaciones, o tras rechazarse las presentadas, el juez declarará aprobado el acuerdo de reorganización y este comenzará a regir. El acuerdo entra en vigencia aun si se apelan las impugnaciones rechazadas.
Una copia del acta de la junta que aprobó la reorganización, junto con la resolución del juez que la ratificó, puede firmarse ante notario. Este documento protocolizado tiene valor ejecutivo para exigir judicialmente los pagos acordados.
El acuerdo de reorganización aprobado legalmente por el juez tiene carácter obligatorio para la empresa deudora y para todos los acreedores del proceso, sin importar si asistieron o no a la junta de votación.
Una vez que el juez aprueba formalmente el acuerdo de reorganización de la empresa, se ordenará levantar y borrar del Conservador de Bienes Raíces las anotaciones preventivas de inicio de juicio inscritas sobre las propiedades.
Las deudas incluidas en la reorganización se consideran legalmente modificadas, rebajadas o repactadas en las nuevas condiciones. Los acreedores comerciales podrán descontar de sus impuestos las deudas condonadas a la empresa, cumpliendo los requisitos contables.
En los 15 días posteriores al inicio, los bancos acreedores pueden pedir al juez que declare que ciertos bienes prendados no son esenciales para la empresa. Si el juez lo confirma, el acreedor puede votar en el grupo común.
Las deudas con hipotecas sobre bienes declarados esenciales se pagan según lo acordado en la reorganización. Si las hipotecas recaen sobre bienes no esenciales, el acreedor cobra según las reglas valistas o las opciones alternativas que fija la ley.
Si los acreedores rechazan la propuesta de pagos o la empresa no da su consentimiento, el juez dictará de inmediato la liquidación (quiebra). No obstante, la junta puede votar dar una segunda oportunidad para presentar otra propuesta.
El proceso de reorganización judicial de la empresa se considera oficialmente finalizado una vez que se publica en el Boletín Concursal la resolución del juez que aprueba la cuenta final de gestión del veedor de la causa.