Artículo 97
Solo se puede pedir anular un acuerdo de reorganización si se descubre que la empresa ocultó o infló deudas o bienes y no pudiste saberlo antes. Esta acción de nulidad prescribe en un año desde que el convenio entró en vigencia.
SUSTITUYE EL RÉGIMEN CONCURSAL VIGENTE POR UNA LEY DE REORGANIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE EMPRESAS Y PERSONAS, Y PERFECCIONA EL ROL DE LA SUPERINTENDENCIA DEL RAMO
Ley 20720 · 455 artículos · Versión BCN: 2014-01-09 · Ver en LeyChile ↗
Solo se puede pedir anular un acuerdo de reorganización si se descubre que la empresa ocultó o infló deudas o bienes y no pudiste saberlo antes. Esta acción de nulidad prescribe en un año desde que el convenio entró en vigencia.
Cualquier acreedor afectado puede exigir al juez declarar incumplido el acuerdo si el deudor no respeta los pagos o si sus negocios empeoran gravemente. Ante retrasos en un grupo, el deudor tiene 60 días para pagar y frenar la demanda.
Las demandas para anular o declarar incumplido el acuerdo se tramitan mediante juicio sumario rápido. Si el juez acoge la demanda, un veedor asumirá de inmediato el control y fiscalización del negocio de la empresa mientras se apela el fallo.
Una vez que quede firme e inapelable la sentencia judicial que anule el acuerdo o lo declare incumplido, el mismo tribunal dictará de oficio la liquidación (quiebra definitiva) de la empresa deudora sin necesidad de más trámites.
Al demandar la nulidad o incumplimiento del acuerdo, debes proponer en tu escrito a un liquidador titular y a uno suplente vigentes. Si se acoge la demanda, el juez los nombrará de forma definitiva para iniciar la quiebra.
Cualquier empresa con problemas financieros tiene derecho a negociar y firmar un Acuerdo de Reorganización Extrajudicial directamente con sus acreedores fuera de tribunales, sometiéndolo posteriormente a la aprobación formal del juez competente.
El tribunal encargado de revisar y aprobar judicialmente un acuerdo de pagos extrajudicial es el mismo Juzgado de Letras Civil que habría sido competente para tramitar un juicio común de reorganización de la empresa.
Para que sea válido, el acuerdo extrajudicial debe firmarse ante un notario público o ante un ministro de fe de la Superintendencia de Insolvencia, quien certificará la identidad y poderes legales de los representantes asistentes.
Las partes pueden pactar libremente en el acuerdo extrajudicial cualquier medida legal, comercial o financiera que consideren adecuada para reestructurar, ordenar o vender los bienes y deudas de la empresa en crisis.
Al acuerdo extrajudicial se le aplican las mismas reglas generales de la reorganización judicial sobre votaciones por categorías, determinación del pasivo, trato igualitario de acreedores, perdones de deudas y nombramiento del veedor que actuará como interventor.
Para que el juez apruebe el acuerdo extrajudicial, se deben presentar la lista de bienes, deudas y juicios activos de la empresa, junto con un informe de un veedor que evalúe si la propuesta es viable y justa.
Presentada la solicitud, el juez decretará de inmediato la suspensión de todos los juicios de cobranza, embargos y demandas de quiebra en curso contra la empresa, brindándole una protección financiera temporal mientras se aprueba el acuerdo.
El deudor debe presentar el acuerdo extrajudicial firmado por al menos dos acreedores que representen el 75% o más del total de sus deudas en cada categoría. Se excluyen del conteo a los parientes o empresas relacionadas.
Al entregar el acuerdo al juez, la empresa deudora debe enviar de inmediato una copia al veedor del caso para que la publique en el Boletín Concursal y la envíe por correo electrónico a todos los acreedores registrados.
Los acreedores que votaron en contra o fueron omitidos del listado pueden impugnar el acuerdo extrajudicial dentro de 10 días tras publicarse. El juez resolverá las objeciones en una sola audiencia verbal y rápida dentro de 10 días.
Si nadie impugna a tiempo o se descartan los reclamos presentados, y se constata que se reunieron las firmas del 75% del pasivo exigido, el juez dictará una resolución formal aprobando definitivamente el acuerdo extrajudicial.
Una vez aprobado formalmente por el juez, el acuerdo extrajudicial produce exactamente los mismos efectos legales que una reorganización judicial: las deudas se entienden novadas o repactadas de forma obligatoria para todos los acreedores.
Si la empresa deudora incumple el acuerdo extrajudicial o se demanda su nulidad por fraude en el inventario, se aplicará el mismo trámite judicial rápido (juicio sumario) establecido para los acuerdos de reorganización judicial comunes.
Una empresa en crisis puede solicitar su quiebra voluntaria al juez. Para ello, debe acompañar su lista de bienes con títulos de propiedad vigentes, sus cuentas bancarias, deudas, juicios activos, balances financieros y una copia del inventario contable completo.
El juez revisará que la solicitud de quiebra voluntaria de la empresa tenga todos los documentos al día. Si todo está en orden, dictará dentro de tres días la resolución que inicia el proceso de venta de bienes.
Un acreedor puede demandar la quiebra forzosa de una empresa si esta tiene deudas de su giro vencidas impagas en cobranza ejecutiva, si acumula dos o más juicios ejecutivos iniciados sin presentar bienes suficientes, o si sus administradores huyeron y cerraron oficinas.
Para demandar la quiebra forzosa debes acompañar las deudas impagas, depositar un vale vista por 100 UF para costear el inicio del caso (dinero que recuperarás con prioridad) y opcionalmente proponer a un veedor para vigilar al deudor.
El juez revisará la demanda de quiebra en tres días. Si cumple los requisitos, ordenará notificar a la empresa y la citará a una audiencia inicial que se celebrará al quinto día de notificada para discutir el caso.
En la audiencia inicial, la empresa deudora puede pagar la deudora y las costas en el acto para archivar el caso, solicitar una reorganización para pagar en cuotas, o bien oponerse judicialmente a la quiebra demostrando excepciones legales.
Si la empresa decide oponerse a la quiebra forzosa demandada en su contra, debe presentar un escrito detallando sus defensas y excepciones legales, acompañando de inmediato todos los documentos e indicando las pruebas que usará en el juicio.
Para defenderse, la empresa debe individualizar a sus testigos en el escrito de oposición, acompañar el cuestionario para el interrogatorio del acreedor (confesional) y fundamentar si requiere la elaboración de informes periciales técnicos sobre sus cuentas o activos.
Presentada la oposición, el juez verificará en el acto si cumple con los requisitos formales exigidos. Si es admisible, acogerá a tramitación la defensa de la empresa frente a la demanda de quiebra forzosa iniciada.
Si hay hechos en disputa, el juez abrirá un período para recibir pruebas y designará peritos si corresponde. Las partes pueden reponer contra esta resolución en un plazo de tres días. Si no hay pruebas pendientes, citará a audiencia de fallo.
Contra las decisiones que dicte el juez en la audiencia sobre la admisibilidad de pruebas o puntos a probar, solo procede el recurso de reposición. Este reclamo debe presentarse verbalmente de inmediato y resolverse en la misma sesión.
En la audiencia de prueba se interrogará a testigos y partes (máximo dos testigos por punto). Al final, los abogados darán sus observaciones verbales. La sesión de cierre cita formalmente a todos a la audiencia de fallo en 10 días.
En la audiencia de fallo el juez leerá su sentencia definitiva que acepta o rechaza la quiebra. Todos los involucrados se entienden notificados de la decisión en ese mismo acto, asistan o no a la sala de audiencias.
Si la sentencia rechaza la quiebra, cesa el veedor de inmediato. La sentencia es apelable. Si la sentencia acoge la quiebra y rechaza la defensa de la empresa, ordenará iniciar la venta de bienes y cesará el veedor.
La resolución del juez que ordena la quiebra designará a los liquidadores titular y suplente provisionales, ordenará a la policía incautar todos los bienes y documentos de la empresa bajo inventario, y mandará acumular los juicios civiles pendientes.
Dictada la quiebra, el deudor pierde el derecho a administrar y vender sus bienes (salvo los inembargables), pasando el control al liquidador. Cualquier venta posterior del deudor será nula. Sí mantiene el dominio de sus cosas y juicios personales.
Los desacuerdos sobre el dominio o entrega de bienes en la quiebra se discuten por escrito en un cuaderno separado. El juez notificará las peticiones, recibirá defensas y pruebas si corresponde, y resolverá rápido sin detener la quiebra principal.
Si el deudor tiene la administración legal de bienes de su cónyuge o hijos, el liquidador intervendrá para asegurar que las ganancias netas de esos bienes ingresen al pozo de la quiebra, reservando una cuota justa para alimentar a la familia.
Los bienes que el deudor reciba gratis (como una herencia) tras declararse la quiebra serán administrados por el liquidador. Si los compra con su esfuerzo, solo las ganancias o beneficios netos de ellos irán a pagar a sus acreedores.
La resolución judicial de liquidación congela e inmoviliza legalmente los derechos y montos cobrados por todos los acreedores al estado exacto en que se encontraban el día en que se dictó la sentencia de quiebra de la empresa.
La quiebra detiene las demandas y cobranzas individuales de los acreedores comunes contra el deudor. Sin embargo, los bancos con hipotecas o prendas pueden seguir sus juicios ejecutivos sobre esos bienes específicos, garantizando el pago de las deudas preferentes.
Dictada la quiebra, todos los créditos y deudas a plazo del deudor se consideran vencidos y cobrables de inmediato. Los acreedores pueden verificar sus deudas en el juicio cobrando el capital acumulado más los intereses legales correspondientes.
Se definen los métodos exactos para calcular el valor de las deudas no vencidas a la fecha de la quiebra, ya sean créditos reajustables o en pesos comunes, con o sin cobro de intereses pactados previamente por las partes.
Si la empresa en quiebra es la firma principal de un pagaré o letra de cambio, los avalistas, fiadores o codeudores solidarios de esos documentos civiles están obligados por ley a pagar el total del valor de inmediato.
Las deudas devengarán intereses según las reglas del artículo 137. El liquidador puede objetar intereses abusivos. Las deudas extranjeras se pagan en su moneda. Los intereses generados tras declararse la quiebra se pagarán al final de todas las deudas.
Declarada la quiebra, se prohíbe compensar o anular deudas cruzadas entre el deudor y un acreedor, a menos que sean deudas asociadas a un mismo contrato financiero vigente (como derivados, forwards o transacciones con retroventa autorizadas).
El arrendador no puede reclamar el derecho de retención tras la quiebra. Durante 30 días, no podrá vender las maquinarias o muebles comerciales del local arrendado por rentas impagas, pero sí puede pedir al juez medidas para proteger los bienes.
Todos los juicios civiles activos contra la empresa en otros tribunales del país deben enviarse (acumularse) al juzgado de la quiebra. Las nuevas demandas de cobro también se inician allí. Los juicios seguirán tramitándose hasta dictar sentencia definitiva.
No se envían al juicio de quiebra los pleitos que estén conociéndose ante árbitros o que por ley correspondan a tribunales especiales (como juzgados laborales o de familia). Si hay condena civil, el liquidador pagará según los fondos.
Si la demanda ejecutiva de cobro no tiene defensas de la empresa, el juicio se congela y se remite al juzgado de quiebra para verificar la deudora. Si había defensas activas, el juicio se envía pero continúa tramitándose hasta el fallo final.
Si se demandaba a la empresa construir una obra y los fondos para ello ya estaban depositados, el juicio sigue hasta concluir la obra. Si no había fondos, el acreedor solo podrá cobrar en la quiebra la indemnización de daños declarada.
Si en una cobranza judicial ejecutiva hay otros demandados además del deudor en quiebra (como avalistas o codeudores), el juicio de cobro se suspende y envía a la quiebra solo respecto del deudor, continuando de forma normal contra los demás.
Las demandas iniciadas por la empresa antes de la quiebra para anular o cuestionar las deudas cobradas por sus acreedores deben enviarse y acumularse al juicio de liquidación, resolviéndose ambas materias juntas en una misma sentencia.
Todos los embargos y medidas de retención aplicados sobre bienes de la empresa en otros juicios quedan sin efecto de forma automática al decretarse la quiebra. Solo el liquidador podrá solicitar levantar formalmente estas medidas ante el juez.
Los embargos o retenciones decretados en juicios penales contra bienes del deudor quedarán sin efecto cuando el liquidador informe de la quiebra al Juzgado de Garantía. El juez le entregará los bienes, y las multas o indemnizaciones se cobrarán en la quiebra.
Se pueden presentar demandas para recuperar cosas ajenas en poder de la empresa en quiebra (reivindicación) según las reglas civiles comunes. Los reclamos de propiedad de terceros (tercerías de dominio) en trámite seguirán su curso normal.
El dueño original de letras de cambio, pagarés o cheques no cobrados que estén en manos del deudor puede exigir su devolución si se los entregó por un título que no traspasaba la propiedad de dichos documentos de crédito.
Si entregaste mercaderías a la empresa en quiebra para guardarlas o venderlas a comisión y aún se pueden identificar, tienes derecho a exigir su devolución. Si ya se vendieron, puedes exigir cobrar el precio adeudado por el comprador.
El derecho a recuperar documentos o mercaderías ajenas no impide que la empresa en quiebra aplique sobre ellos sus derechos legales de retención o de prenda si el dueño original le debe dinero por su custodia o transporte.
El vendedor de una propiedad o bien inmueble a la empresa en quiebra puede anular (resolver) el contrato de compraventa si la empresa no pagó el precio acordado. Esto no aplica a los bienes muebles ya entregados.
Se considera legalmente que las mercaderías compradas por el deudor están "en tránsito" desde el momento en que son entregadas al transportista a cargo hasta que queden físicamente en manos del comprador o su representante oficial.
Si vendiste bienes a la empresa que va a quiebra y las cosas aún están en tránsito, puedes anular la entrega, recuperar su control físico y cancelar la venta si no te han pagado el precio acordado.
Si el deudor en quiebra vendió las mercaderías en tránsito a un tercero de buena fe entregando la factura o guía, no podrás recuperarlas. Pero si el nuevo comprador aún no paga, puedes exigir cobrar tú ese dinero adeudado.
Si decides resolver y anular la compraventa de un bien por no pago de la empresa en quiebra, tienes la obligación legal de devolver al pozo de la quiebra (masa) todos los abonos o pagos parciales recibidos previamente.
El intermediario (comisionista) que pagó de su bolsillo o se obligó a pagar mercaderías compradas para el deudor tendrá los mismos derechos del vendedor para retener los bienes o anular la venta mientras estén en tránsito.
Quien deba pagar o responder por el deudor en quiebra puede retener las mercaderías y valores de este que tenga en su poder de forma voluntaria, siempre que el deudor no las haya enviado con un fin específico definido.
El liquidador puede impedir que anules la venta o retengas las mercaderías del deudor exigiendo que se las entregues, para lo cual pagará el precio adeudado con intereses y gastos o dará garantías suficientes del pago.
Toda empresa en quiebra debe agregar la frase "en Procedimiento Concursal de Liquidación" a su nombre social en documentos y contratos. El liquidador debe firmar estos actos; de lo contrario, responderá personalmente de las deudas del contrato.
Tras asumir el cargo con presencia de ministro de fe, el liquidador adoptará de inmediato medidas urgentes de custodia para proteger los activos en peligro e incautará físicamente todos los bienes y documentos del deudor haciendo un inventario.
De la incautación se levantará acta en que se registren los domicilios visitados, asistentes, si se requirió la fuerza pública, reclamos de propiedad de terceros, el inventario detallado de bienes, y las firmas del liquidador y ministro de fe.
El inventario oficial del liquidador debe registrar todos los libros y documentos, detallar cada propiedad y máquina indicando su estado físico de conservación, y señalar los bienes en arriendo, leasing o que pertenezcan a terceros.
El liquidador debe agregar al expediente y publicar en el Boletín Concursal el acta de incautación e inventario de bienes en un plazo máximo de cinco días desde que finalizó la inspección y retiro de cosas.
El liquidador puede contratar a un experto técnico en el área comercial del deudor para que lo asesore en la incautación e inventario. Sus honorarios se pagarán con cargo a la quiebra previa ratificación de los acreedores.
El liquidador puede llevar a sus propios ayudantes, dependientes o asesores de confianza para que le colaboren en el retiro de bienes y redacción del inventario, debiendo pagar sus sueldos de su propio bolsillo.
El deudor (o sus administradores) tiene la obligación legal de cooperar entregando sus bienes y libros contables, bajo castigo de arresto por dos meses o multas. Si resiste, el liquidador ingresará usando auxilio policial inmediato.
El liquidador o acreedores deben pedir al juez declarar la mala fe del deudor si entregó datos falsos u ocultó bienes o documentos en los últimos dos años, o si fue condenado por delitos en la quiebra.
Los acreedores disponen de un plazo de 30 días, contado desde la notificación de la quiebra, para presentar judicialmente los documentos que demuestren sus deudas y preferencias. El liquidador publicará todas las solicitudes en el Boletín.
Las empresas de agua, luz, gas o teléfono deben cobrar las deudas anteriores presentándose a la quiebra. Tienen prohibido cortar los servicios básicos tras declararse la quiebra, arriesgando multas si suspenden el suministro sin autorización judicial.
Transcurridos los 30 días de plazo, finaliza automáticamente el período normal para verificar deudas. Dentro de los dos días siguientes, el liquidador publicará este cierre en el Boletín Concursal junto con la nómina de todos los reclamos.
El liquidador tiene la obligación legal de estudiar detalladamente cada reclamo de deudor y preferencia presentado por los acreedores, investigando su legitimidad y debiendo objetar formalmente en el tribunal las que considere falsas o dudosas.
Tras cerrarse las verificaciones, el deudor, acreedores y liquidador tienen 10 días para objetar deudas. Si no hay objeciones, quedan aceptadas. El liquidador publicará las objeciones y la lista de deudas reconocidas en el Boletín.
El liquidador mediará para resolver desacuerdos. Si no hay acuerdo, las deudas objetadas pasan a estar impugnadas y el veedor informará al juez. El tribunal citará a una audiencia verbal dentro de 10 días para fallar las impugnaciones.
El que pierda el juicio por impugnar una deuda ajena será condenado a pagar costas a favor del acreedor afectado, equivalentes al 10% del crédito en disputa (con un límite de 500 UF). Esto no aplica si impugna el liquidador.
La sentencia del juez que resuelva las deudas en disputa (impugnadas) puede apelarse. El recurso se concede sin detener el avance del juicio y tendrá prioridad para ser visto en la Corte de Apelaciones.
El liquidador debe cobrar de forma obligatoria las deudas de multas y costas judiciales que el tribunal aplique a los perdedores, teniendo la atribución de descontar directamente esos montos de cualquier pago que le corresponda recibir a ese acreedor.
Los acreedores rezagados que no cobraron en el plazo ordinario pueden verificar sus deudas de forma extraordinaria antes de que se apruebe la cuenta final, pero solo participarán en los repartos futuros de dinero y aceptarán lo ya obrado.
Las decisiones colectivas de los acreedores se toman formalmente en reuniones oficiales llamadas Juntas de Acreedores. Estas se clasifican en Junta Constitutiva (la primera), Juntas Ordinarias (regulares) y Juntas Extraordinarias.
Para sesionar válidamente, la junta de acreedores requiere la asistencia de acreedores que sumen al menos el 25% de todas las deudas con derecho a voto. Las decisiones se toman por mayoría simple de votos, salvo excepciones.
Las reuniones de acreedores son públicas, pudiendo limitarse el acceso por seguridad. Tienen derecho a hablar en ellas todos los acreedores con deudas presentadas (voten o no), el liquidador, el propio deudor y el representante de la Superintendencia.
Todos los acreedores y representantes legales que asistan físicamente a las juntas de quiebra deben firmar obligatoriamente una lista de asistencia entregada por el liquidador, indicando sus nombres, datos de deudas y apoderados delegados.
De todo lo discutido y votado en la junta se redactará un acta formal firmada por el liquidador y los representantes designados. El liquidador debe publicar obligatoriamente este documento en el Boletín Concursal al día siguiente.
Si la junta programada de acreedores no logra reunirse porque no asistió el porcentaje de deudas exigido (quórum), el liquidador emitirá y publicará un certificado de no celebración en el Boletín Concursal al día siguiente.
Si no se logran acuerdos en una votación por exceso de abstenciones, el liquidador puede suspender la sesión de forma inmediata. La junta se reanudará de pleno derecho dos días después a la misma hora y lugar.
Los acreedores pueden enviar a un apoderado con un poder notarial o certificado ante el secretario del tribunal. El mandatario tendrá plenas facultades para discutir y votar todos los acuerdos que se presenten en las juntas de quiebra.
Se prohíbe dividir una deudora en varias partes tras declararse la quiebra para intentar tener más votos. Si una deudora pertenece a varios dueños en comunidad, deberán nombrar a un único representante para asistir y votar.
Tienen derecho a votar en las juntas los acreedores con deudas formalmente reconocidas en el proceso y aquellos a quienes el juez les haya otorgado temporalmente el derecho de voto aunque sus créditos aún no estén validados.
Para decidir quiénes votan en la junta sin tener aún su deuda reconocida, el juez citará a una audiencia previa el mismo día. El liquidador entregará un informe técnico evaluando la validez de las deudas en duda.
Los parientes o socios del deudor no tienen derecho a votar en las juntas de quiebra ni cuentan para calcular el quórum. Tampoco puede votar el acreedor que tenga un conflicto de interés económico ajeno a su crédito.
Si un acreedor ya cobró la totalidad de su deuda mediante repartos o pagos de terceros, no podrá votar en las juntas. Si solo recibió un pago parcial, su derecho de voto se limitará exclusivamente al monto insoluto que aún le deben.
La primera reunión de acreedores del proceso de quiebra se denomina Junta Constitutiva. Debe llevarse a cabo al día 32 contado desde que se publica la quiebra en el Boletín Concursal, realizándose en el tribunal correspondiente.
Si no se reúne quórum para constituir la primera junta, esta se celebrará obligatoriamente al segundo día siguiente con los acreedores que asistan. Si tampoco asiste nadie en esta segunda fecha, se aplicarán las reglas de ratificación del cargo.
Si nadie asiste a la segunda citación de la junta constitutiva, los liquidadores provisionales pasan a ser definitivos de pleno derecho. El liquidador publicará este hecho en el Boletín y dará inicio al proceso simplificado de quiebra.